LEY 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 20-07-2007
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Julio de 2007
F. entrada en vigor: 21/07/2007
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 140
F. Publicación: 20/07/2007
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Concepto de perro de asistencia.
Artículo 3. Reconocimiento e identificación.
Artículo 4. Condiciones higiénico-sanitarias.
Artículo 5. Determinación de lugares públicos o de uso público.
Artículo 6. Ejercicio del derecho.
Artículo 7. Gastos económicos.
Artículo 8. Obligaciones de la persona usuaria del perro de asistencia.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 9. Infracciones.
Artículo 10. Sujetos responsables.
Artículo 11. Clasificación de las infracciones.
Artículo 12. Sanciones.
Artículo 13. Responsabilidad y graduación de las sanciones.
Artículo 14. Órganos competentes.
Artículo 15. Prescripción de infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Personas adiestradoras.
D.A. 2ª. Entidades especializadas.
D.A. 3ª. Campañas informativas y educativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª. Adaptación de las ordenanzas municipales.
D.F. 3ª. Régimen supletorio.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.