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Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. [2019/11580] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 27-12-2019

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2020

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 254

F. Publicación: 27/12/2019


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d). Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2. Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f). Artículo 5. Beneficios fiscales y sobre determinados precios públicos.
CAPÍTULO II. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 7. Disponibilidad de los créditos. Artículo 8. Fondo de Contingencia.
CAPÍTULO III. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos. Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios. Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. Artículo 12. Créditos ampliables. Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito. Artículo 14. Imputaciones de crédito. Artículo 15. Generación de créditos. Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas. Artículo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 18. Adaptaciones técnicas del presupuesto. Artículo 19. Anticipos de tesorería.
TÍTULO II. De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I. Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo
Artículo 20. Régimen de autorización de gastos de los órganos de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas. Artículo 21. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros. Artículo 22. Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo
Artículo 23. Modificación de los presupuestos de explotación y de capital. Artículo 24. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. Artículo 25. Seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, y de los convenios en los que participen. Artículo 26. Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios.
CAPÍTULO III. Gestión presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana
Artículo 27. Actuaciones de emergencia ciudadana. Artículo 28. Limitación de modificaciones presupuestarias. Artículo 29. Régimen de ordenación de pagos.
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 30. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada. Artículo 31. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha. Artículo 32. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas. Artículo 33. Creación y participación en fundaciones y consorcios. Artículo 34. Información de la ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO V. Liquidación de los presupuestos
Artículo 35. Liquidación presupuestaria.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 36. Disposición general sobre las retribuciones del personal del sector público regional. Artículo 37. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 38. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales. Artículo 39. Régimen retributivo del personal sometido al régimen administrativo y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos. Artículo 40. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual. Artículo 41. Norma específica sobre retribuciones del personal laboral. Artículo 42. Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 43. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación. Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla. Artículo 45. Plantilla presupuestaria. Artículo 46. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 47. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 48. Oferta de empleo público. Artículo 49. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional. Artículo 50. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales. Artículo 51. Normas específicas de gestión del personal docente. Artículo 52. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 53. Anticipos de retribuciones. Artículo 54. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 55. Indemnizaciones por razón del servicio.
TÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I. Centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos
Artículo 56. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. Artículo 57. Financiación de centros concertados. Artículo 58. Financiación de los servicios de orientación educativa. Artículo 59. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias. Artículo 60. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados. Artículo 61. Fijación de la ratio profesor/unidad concertada. Artículo 62. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.
CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 63. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
TÍTULO V. De Las Operaciones Financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 64. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 65. Otras operaciones financieras. Artículo 66. Autorización relativa a las operaciones de crédito del sector público regional. Artículo 67. Información al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. De los avales
Artículo 68. Avales.
TÍTULO VI. Medidas tributarias
Artículo 69. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. Artículo 70. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Artículo 71. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico. Artículo 72. Actualización de las tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Desconcentración y delegación de competencias. D.A. 2ª. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra. D.A. 3ª. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente. D.A. 4ª. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías. D.A. 5ª. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. D.A. 6ª. Auditorías. D.A. 7ª. Encargos a sujetos considerados medios propios de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas. D.A. 8ª. Reordenación del sector público. D.A. 9ª. Contratos de alta dirección. D.A. 10ª. Contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional. D.A. 11ª. Garantía retributiva. D.A. 12ª. Enseñanza en régimen de concierto. D.A. 13ª. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación. D.A. 14ª. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha. D.A. 15ª. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción. D.A. 16ª. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la situación y estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia. D.A. 17ª. Habilitación al Consejo de Gobierno para la declaración de nuevas actuaciones de emergencia ciudadana. D.A. 18ª. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.A. 19ª. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha. D.A. 20ª. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. D.A. 21ª. Medios electrónicos de pago. D.A. 22ª. Contratación relativa a campañas de divulgación o promoción institucional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del Ente Público de RadioTelevisión de Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. D.F. 4ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. D.F. 5ª. Modificación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. D.F. 7ª. Retribuciones de personal. D.F. 8ª. Desarrollo de la presente ley. D.F. 9ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2020