LEY 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 13-05-2019
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Texto
Histórico
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Mayo de 2019
F. entrada en vigor: 14/05/2019
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 90
F. Publicación: 13/05/2019
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Objeto, naturaleza, régimen jurídico, finalidad y funciones
Artículo 1.- Objeto de la ley.
Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 3.- Finalidad.
Artículo 4.- Funciones.
Artículo 5.- Planes camerales canarios.
CAPÍTULO II. Ámbito territorial, creación, fusión y extinción
Artículo 6.- Ámbito territorial.
Artículo 7.- Creación de cámaras.
Artículo 8.- Fusión de cámaras.
Artículo 9.- Extinción.
Artículo 10.- Disposiciones comunes a la fusión e integración de cámaras.
CAPÍTULO III. Organización de las cámaras
Artículo 11.- Órganos de las cámaras.
Artículo 12.- El Pleno.
Artículo 13.- El Comité Ejecutivo.
Artículo 14.- Provisión de las vacantes del Pleno, del Comité Ejecutivo y de la Presidencia.
Artículo 15.- Presidencia.
Artículo 16.- La Secretaría General.
Artículo 17.- Dirección Gerencia.
Artículo 18.- Personal.
Artículo 19.- Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas.
CAPÍTULO IV. Régimen electoral
Artículo 20.- Régimen electoral.
Artículo 21.- Derechos y deberes electorales.
Artículo 22.- Censo electoral.
Artículo 23.- Apertura y convocatoria del proceso electoral.
Artículo 24.- Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.
CAPÍTULO V. Régimen económico-presupuestario
Artículo 25.- Financiación de las cámaras.
Artículo 26.- Financiación del Consejo General de Cámaras.
CAPÍTULO VI. Relaciones institucionales e intercamerales
Artículo 27.- Relaciones institucionales, intercamerales y de contratación.
CAPÍTULO VII. Consejo General de Cámaras
Artículo 28.- Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 29.- Funciones del Consejo General de Cámaras.
Artículo 30.- Órganos de gobierno.
Artículo 31.- El Pleno.
Artículo 32.- Presidencia.
Artículo 33.- Secretaría.
CAPÍTULO VIII. Régimen jurídico de la tutela
Artículo 34.- Tutela.
Artículo 35.- Autorizaciones.
Artículo 36.- Suspensión, plan de viabilidad y disolución de los órganos de gobierno.
Artículo 37.- Presupuestos, cuentas anuales y transparencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Órganos de gobierno.
D.T. 2ª.- Adaptación de los reglamentos de régimen interior.
D.T. 3ª.- Régimen electoral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Disposiciones que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social
D.F. 2ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª.- Adecuación de la cantidad mínima de los ingresos de las cámaras.
D.F. 4ª.- Entrada en vigor.