LEY 11/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE MEDIDAS FINANCIERAS DE ESTIMULO A LA EXPORTACION. - Boletín Oficial del Estado de 18-08-1983
- Ámbito: Estatal
- Estado: DEROGADO
- Fecha de entrada en vigor: 19/08/1983
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 197
- Fecha de Publicación: 18/08/1983
(DEROGADO)
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
El Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre medidas de fomento a la exportación, autoriza al Instituto de Crédito Oficial para que pueda refinanciar a las Entidades financieras privadas y al Banco Exterior de España créditos o efectos especiales destinados a la financiación de la exportación.
Este nuevo mecanismo de refinanciación se añadía a las fuentes de financiación previstas por la
El Real Decreto-ley 6/1982 fue posteriormente desarrollado por el Real Decreto 2557/1982, de 1 de octubre, y por la Orden ministerial de 19 de noviembre de 1982. La experiencia adquirida en el período de vigencia del citado Real Decreto-ley y disposiciones que lo desarrollan, aconsejan, sin perjuicio de mantener el sistema de relinanciación, complementario mediante la subvención directa de las diferencias entre el coste de los recursos empleados y el producto de las operaciones de crédito, agilizando el sistema.
Este mecanismo de subvención permitirá que los Bancos utilicen sus propios recursos para financiar los créditos a la exportación, eliminando la doble apertura de cuentas del sistema de refinanciación. Además reducirá la cuantia de los fondos públicos destinados a la financiación de la exportación española, mediante su sustitución por fondos procedentes de la Banca y mejorará la balanza de capitales a corto plazo por la anticipación de la entrada de divisas.