Legislación
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LEY 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005. - Diario Oficial de Cataluña de 31-12-2004

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2017

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 4292

F. Publicación: 31/12/2004

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. Aprobación del presupuesto y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I. Aprobación del presupuesto
Artículo 1. Créditos iniciales y su financiación Artículo 2. Beneficios fiscales Artículo 3. Vinculación de créditos del presupuesto
CAPÍTULO II. Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Principios generales Artículo 5. Transferencias de crédito Artículo 6. Generación de créditos Artículo 7. Créditos ampliables Artículo 8. Retenciones de saldos presupuestarios Artículo 9. Créditos autorizados a favor de las entidades del sector público Artículo 10. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria
TÍTULO II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 11. Ejecución anticipada de proyectos de inversión Artículo 12. Presupuestos de las universidades catalanas Artículo 13. Financiación del Plan de inversiones de las universidades Artículo 14. Limitación del aumento del gasto Artículo 15. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores Artículo 16. Recurrencia de gastos en futuros ejercicios
TÍTULO III. Gastos de personal
CAPÍTULO I. Retribuciones del personal
Artículo 17. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal Artículo 18. Retribuciones del personal no laboral Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario Artículo 20. Devengo de retribuciones Artículo 21. Retribuciones del personal laboral Artículo 22. Retribuciones variables en función de objetivos Artículo 23. Adecuación de acuerdos, convenios o pactos Artículo 24. Pensiones
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 25. Limitación del aumento de gastos de personal Artículo 26. Contratación temporal de personal laboral Artículo 27. Oferta pública de ocupación Artículo 28. Integración en el trabajo
TÍTULO IV. Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 29. Avales Artículo 30. Operaciones de endeudamiento Artículo 31. Fondo patrimonial del Instituto Catalán de Finanzas Artículo 32. Líneas de financiación del Instituto Catalán de Finanzas, del ICF Holding, SAU y del ICF Equipaments, SAU Artículo 33. Fondo social del Instituto Catalán del Crédito Agrario Artículo 34. Líneas de financiación del Instituto Catalán del Crédito Agrario Artículo 35. Fondos para las industrias culturales
TÍTULO V. Normas tributarias
Artículo 36. Desarrollo del artículo 59.3 de la Ley 4/1997 Artículo 37. Canon del agua Artículo 38. Actualización de las tasas con tipos de cuantía fija
TÍTULO VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad
Artículo 39. Fondo de cooperación local de Cataluña Artículo 40. Participación en los ingresos del Estado Artículo 41. Participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad Artículo 42. Participación de las comarcas en los ingresos de la Generalidad Artículo 43. Participación de las entidades municipales descentralizadas en los ingresos de la Generalidad Artículo 44. Envío de documentación
TÍTULO VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 45. Parlamento de Cataluña Artículo 46. Consejo Consultivo Artículo 47. Sindicatura de Cuentas de Cataluña Artículo 48. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Agencia Catalana de Protección de Datos
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Presupuestos de las diputaciones provinciales D.A. 2ª. Interés de demora D.A. 3ª. Enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad y títulos de sociedades de la Generalidad D.A. 4ª. Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud D.A. 5ª. Remanentes de crédito D.A. 6ª. Mutualidad de previsión social de la Generalidad D.A. 7ª. Cooperación al desarrollo D.A. 8ª. Transferencias de las diputaciones D.A. 9ª. Creación del Museo Casteller de Cataluña en Valls (Alt Camp) D.A. 10ª. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales D.A. 11ª. Fondos para el control de las incapacidades temporales D.A. 12ª. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios D.A. 13ª. Aplicación del Programa de Desarrollo Rural y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca D.A. 14ª. Pago anticipado de las pensiones por cese en la actividad agraria D.A. 15ª. Programa de Ayudas para Fomentar Planes de Pensiones entre el Campesinado D.A. 16ª. Supresión de barreras arquitectónicas D.A. 17ª. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes D.A. 18ª. Ayuda para las familias con hijos a cargo D.A. 19ª. Complementos de las pensiones más bajas D.A. 20ª. Tarifas especiales de agua, gas, electricidad y teléfono D.A. 21ª. Transición del modelo tarifario del agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona D.A. 22ª. Programa de gestión de los residuos municipales D.A. 23ª. Adscripción a Administració, Promoció i Gestió, SA (ADIGSA) de determinadas viviendas de promoción pública D.A. 24ª. Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Planes de pensiones de ocupación o seguros colectivos
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Prórroga de disposiciones D.F. 2ª. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas D.F. 3ª. Prórroga del sistema de financiación del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental) D.F. 5ª. Entrada en vigor ANEXO 1. Estados de gastos e ingresos de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión ANEXO 2. Estados de gastos e ingresos consolidados de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado ANEXO 3. Estados de gastos e ingresos consolidados de las empresas en que la Generalidad participa directamente, de forma total o mayoritaria