Legislación

Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 20-12-2005

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Mayo de 2019 por Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. [2019/3105]

F. entrada en vigor: 20/01/2006

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 255

F. Publicación: 20/12/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación. Artículo 2. Concepto de consumidor. Artículo 3. Situaciones de protección prioritaria.
CAPÍTULO II. Principios generales y competencias
Artículo 4. Principios generales de actuación en materia de consumo. Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 6. Competencias de las Administraciones Locales.
CAPÍTULO III. Derechos de los consumidores
Artículo 7. Derechos de los consumidores.
Sección 1.ª Derecho a la protección de la salud y la seguridad
Artículo 8. Seguridad en los productos, bienes y servicios. Artículo 9. Responsabilidad en materia de seguridad de los productos.
Sección 2.ª Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales
Artículo 10. Marco legal. Artículo 11. Derechos de los consumidores en la oferta, adquisición, utilización y disfrute de bienes y servicios.
Sección 3.ª Protección jurídica, administrativa y técnica
Artículo 12. Actuaciones de protección. Artículo 13. Reclamaciones. Artículo 14. Mediación y arbitraje.
Sección 4.ª Información y educación del consumidor
Artículo 15. Derecho a la información y a la difusión de la información. Artículo 16. Oficinas Municipales de Información al Consumidor. Artículo 17. Cooperación en programas conjuntos. Artículo 18. Derecho a la educación.
Sección 5.ª Representación, audiencia y participación
Artículo 19. Régimen jurídico de las organizaciones de consumidores y usuarios. Artículo 20. Fomento de las organizaciones de consumidores y usuarios. Artículo 21. Registro. Artículo 22. Audiencia. Artículo 23. Consejo Regional de Consumo.
CAPÍTULO IV. Control e inspección de los productos, bienes y servicios
Artículo 24. Inspección de consumo. Artículo 25. Estatuto del personal inspector de consumo. Artículo 26. Obligaciones de los inspeccionados. Artículo 27. Actas de inspección. Artículo 28. Modalidades de la actuación de inspección. Artículo 29. Formación y recursos. Artículo 30. Red de laboratorios de consumo. Artículo 31. Medidas cautelares. Artículo 32. Actuaciones administrativas de protección frente a cada clase de riesgo. Artículo 33. Proporcionalidad y notificación de las medidas. Artículo 34. Red de alerta de seguridad de los productos.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 35. Potestad sancionadora. Artículo 36. Principio de territorialidad. Artículo 37. Denunciante. Artículo 38. Órganos competentes para imponer sanciones. Artículo 39. Infracciones. Artículo 40. Calificación de las infracciones. Artículo 41. Sanciones. Artículo 42. Graduación de las sanciones. Artículo 43. Prescripción. Artículo 44. Otras medidas de restablecimiento de la legalidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª.