Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo. - Diario Oficial de Cataluña de 28-05-2010
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2020
F. entrada en vigor: 29/05/2010
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5638
F. Publicación: 28/05/2010
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. La Agencia Catalana de Inspección de Trabajo
Artículo 2. Competencias y funciones
Artículo 3. Principios rectores
Artículo 4. Régimen jurídico de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo y de los actos dictados en el ejercicio de sus funciones
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 5. Estructura orgánica
Artículo 6. El presidente o presidenta
Artículo 7. El Consejo de Gobierno
Artículo 8. La Dirección
Artículo 9. El Comité Ejecutivo
Artículo 10. Órganos de control
Artículo 11. Participación institucional
CAPÍTULO III. Gestión
Artículo 12. Contrato-programa
Artículo 13. Calidad en la gestión de la Agencia
Artículo 14. Transparencia
CAPÍTULO IV. Personal
Artículo 15. Personal de la Agencia
Artículo 16. Cuerpos de inspectores y de subinspectores adscritos al departamento competente en materia de inspección de trabajo.
CAPÍTULO V. Régimen económico, de contratación y patrimonial
Artículo 17. Recursos económicos y financieros
Artículo 18. Presupuesto
Artículo 19. Patrimonio
Artículo 20. Régimen contable, fiscal y de contratación
Artículo 21. Régimen de control
CAPÍTULO VI. Colaboración entre administraciones públicas
Artículo 22. Colaboración administrativa
Artículo 23. Colaboración con la Administración del Estado y con las administraciones de las comunidades autónomas en materia de inspección de trabajo y seguridad social
Disposiciones adicionales
D.A. 1 ª. Adscripción del personal y de los bienes, recursos y medios
D.A. 2ª. Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña
D.A. 3ª. Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo
Disposiciones transitorias
D.T. 1ª. Personal técnico habilitado por el Departamento de Trabajo en virtud del Decreto 12/2006
D.T. 2ª. Tramitación de los expedientes asignados a los técnicos habilitados
D.T. 3 ª. Inspección de cooperativas
Disposiciones finales
D.F. 1 ª. Desarrollo normativo e inicio de actividades
D.F. 2 ª. Entrada en vigor