LEY 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 14-07-2016
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Octubre de 2016
F. entrada en vigor: 14/10/2016
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 134
F. Publicación: 14/07/2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Alcance y ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Principios básicos.
Artículo 4.- Definiciones.
TÍTULO II. DERECHOS DE LAS PERSONAS EN EL PROCESO DEL FINAL DE SU VIDA
Artículo 5.- Derecho a la información clínica.
Artículo 6.- Consentimiento para la toma de decisiones y basado en la información.
Artículo 7.- Derecho al rechazo de intervenciones y a la adecuación de los medios de soporte vital.
Artículo 8.- Derecho a otorgar instrucciones previas.
Artículo 9.- Persona representante designada en el documento de voluntades anticipadas.
Artículo 10.- El derecho de las personas en situación de incapacidad a tomar decisiones y a dar su consentimiento basado en la información.
Artículo 11.- Los derechos de las personas menores.
Artículo 12.- Derecho de las personas a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde desean recibirlos.
Artículo 13.- Derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad.
TÍTULO III. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PROFESIONALES DEL ÁMBITO DE LA SANIDAD QUE DAN ASISTENCIA EN EL PROCESO DEL FINAL DE LA VIDA
Artículo 14.- Obligaciones en torno a la información clínica.
Artículo 15.- Obligaciones en torno a la toma de decisiones clínicas y proporcionalidad de las medidas terapéuticas.
Artículo 16.- Cumplimientos en torno a las instrucciones previas otorgadas.
Artículo 17.- Obligaciones con respecto a las personas que pueden encontrarse en situación de incapacidad de hecho.
TÍTULO IV. GARANTÍAS OFRECIDAS POR LOS CENTROS E INSTITUCIONES SOCIOSANITARIAS
Artículo 18.- Garantías de los derechos de las personas asistidas.
Artículo 19.- Coordinación de servicios y medidas de apoyo.
Artículo 20.- Apoyo a la familia y a las personas cuidadoras.
Artículo 21.- Permanencia de las personas que se encuentran en el proceso del final de su vida en habitaciones individuales.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 22.- Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Inclusión de servicios en la cartera de prestaciones sanitarias del sistema.
D.A. 2ª.- Estudio sobre el grado de cumplimiento de lo establecido en esta ley.
D.A. 3ª.- Promoción del conocimiento de la ley.
D.A. 4ª.- Formación de los profesionales sanitarios en materia de cuidados paliativos.
D.A. 5ª.- Investigación en cuidados paliativos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.- Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Vigencia.