LEY 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 03-01-2018
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023
F. entrada en vigor: 04/01/2018
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 2
F. Publicación: 03/01/2018
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Organizaciones del Servicio Madrileño de Salud
CAPÍTULO II. Órganos de gobierno y gestión de las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud
SECCIÓN 1.ª Juntas de Gobierno
Artículo 4. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 5. Composición
Artículo 6. Funciones
Artículo 7. Funcionamiento
SECCIÓN 2.ª Órganos de Dirección de las Organizaciones del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 8. Órganos de Dirección
Artículo 9. Órganos directivos unipersonales. Director gerente y director territorial
Artículo 10. Funciones de la Dirección Gerencia y de la Dirección Territorial de Atención Primaria
Artículo 11. Personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria.
Artículo 12. Comisión de Dirección
CAPÍTULO III. Órganos de asesoramiento y participación
Artículo 13. Junta Técnica Asistencial
Artículo 14. Funciones de la Junta Técnica Asistencial
Artículo 15. Funcionamiento de la Junta Técnica Asistencial
Artículo 16. Comisiones Técnicas Consultivas
Artículo 17. Consejos Territoriales de Salud
Artículo 18. Funciones del Pleno de los Consejos Territoriales de Salud
Artículo 19. Funciones de la Comisión de Coordinación de los Consejos Territoriales de Salud
CAPÍTULO IV. Instrumentos de buen gobierno
Artículo 20. Transparencia y acceso a la información
Artículo 21. Medidas sobre trasparencia, ética y buen gobierno del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 22. Compromisos del Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno de la sanidad pública madrileña
CAPÍTULO V. Autonomía de gestión y capacidad de innovación
Artículo 23. Autonomía de gestión
Artículo 24. Contrato Programa de las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 25. Capacidad de innovación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acceso y formación de los profesionales de gestión y servicios
D.A. 2ª. Reconocimiento de méritos en el desempeño de funciones directivas y de gestión clínica por el personal sanitario
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo
D.F. 2ª. Habilitación presupuestaria
D.F. 3ª. Entrada en vigor