Legislación
Legislación

Ley 12/1981, de 13 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Boletín Oficial del Estado de 28-05-1981

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Septiembre de 1997

F. entrada en vigor: 01/06/1981

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 127

F. Publicación: 28/05/1981


Preambulo Artículo único.
ANEJO
Acuerdo primero.
CAPÍTULO PRIMERO. Tributos
Sección 1.ª Normas generales
Artículo primero. Duración del Concierto Económico. Artículo segundo. Competencias de las Instituciones de los Territorios Históricos. Artículo tercero. Principios generales. Artículo cuarto. Armonización fiscal. Artículo quinto. Principio de colaboración. Artículo sexto. Competencias exclusivas del Estado.
Sección 2.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo séptimo. Normativa aplicable y punto de conexión. Artículo octavo. Entidades en régimen de imputación y atribución de rendimientos. Artículo noveno. Rentas obtenidas en territorio vasco por residentes en el extranjero. Artículo diez. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo. Artículo once. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades profesionales, empresariales y por premios. Artículo doce. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario. Artículo trece. Retenciones y pagos a cuenta a no residentes. Artículo catorce. Pagos fraccionados. Artículo quince. Eficacia de las retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta de ambas Administraciones.
Sección 3.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo dieciséis. Normativa aplicable y puntos de conexión.
Sección 4.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo diecisiete. Normativa aplicable. Artículo dieciocho. Exacción del Impuesto. Artículo diecinueve. Operaciones en uno y otro territorio. Artículo veinte. Lugar de realización de las operaciones. Artículo veintiuno. Gestión del Impuesto en los supuestos de tribulación a ambas Administraciones. Artículo veintidós. Inspección. Artículo veintitrés. Pago a cuenta del Impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones. Artículo veinticuatro. Retenciones en la fuente e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Artículo veinticinco. Régimen tributario de las agrupaciones, uniones temporales y grupos de sociedades.
Sección 5.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo veintiséis. Puntos de conexión.
Sección 6.ª Impuestos indirectos
Artículo veintisiete. Normativa de los impuestos indirectos. Artículo veintiocho. Administración competente para la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo veintinueve. Gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo treinta. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo treinta y uno. Impuesto sobre las Primas de Seguros. Artículo treinta y dos. Impuestos especiales.
Sección 7.ª Tasa fiscal sobre el juego
Artículo treinta y tres. Normativa aplicable y punto de conexión.
Sección 8.ª Tasas y exacciones parafiscales
Artículo treinta y cuatro. Competencia para su exacción.
Sección 9.ª Normas de gestión y procedimiento
Artículo treinta y cinco. Delito fiscal. Artículo treinta y seis. Residencia habitual y domicilio fiscal. Artículo treinta y siete. Colaboración de las Entidades financieras en la gestión de los tributos y actuaciones de la inspección de los tributos. Artículo treinta y ocho. Fusiones y escisiones de empresas. Artículo treinta y nueve. Junta Arbitral. Artículo cuarenta. Comisión coordinadora.
Sección 10.ª Haciendas locales
Artículo cuarenta y uno. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo cuarenta y dos. Impuesto sobre Actividades Económicas. Artículo cuarenta y tres. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Artículo cuarenta y cuatro. Precios públicos y otros tributos locales. Artículo cuarenta y cinco. Facultades de tutela financiera. Artículo cuarenta y seis. Participaciones en favor de las Entidades Locales del País Vasco en los ingresos por tributos no concertados.
CAPÍTULO II. Cupo
Sección 1.ª Normas generales
Artículo cuarenta y siete. Concepto del Cupo. Artículo cuarenta y ocho. Periodicidad y actualización del cupo. Artículo cuarenta y nueve. Comisión Mixta de Cupo.
Sección 2.ª Metodología de determinación del cupo
Artículo cincuenta. Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Autónoma. Artículo cincuenta y uno. Ajustes. Artículo cincuenta y dos. Compensaciones. Artículo cincuenta y tres. Índices de imputación. Artículo cincuenta y cuatro. Efectos sobre el cupo provisional por variación en las competencias asumidas. Artículo cincuenta y cinco. Liquidaciones provisional y definitiva.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª D.A. 3ª D.A. 4ª D.A. 5ª D.A. 6ª D.A. 7ª. D.A. 8ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. Cupo para mil novecientos ochenta y uno. D.T. 8ª D.T. 9ª. D.T. 10ª. D.T. 11ª. D.T. 12ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª D.F. 3ª D.F. 4ª.