LEY 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. - Boletín Oficial del Estado de 03-07-2007
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2007
F. entrada en vigor: 04/07/2007
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 158
F. Publicación: 03/07/2007
Preambulo
PREÁMBULO
Artículo único. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Se modifica el artículo 121 y se añade un nuevo artículo a la Ley 22/1973 de Minas, quedando los mencionados artículos de la siguiente forma.
D.A. 2ª. Modificación de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de fomento de la minería.
D.A. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
D.A. 4ª.
D.A. 5ª. Supervisión del mercado de hidrocarburos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Separación funcional.
D.T. 2ª. Gestor técnico del sistema gasista.
D.T. 3ª. Creación de la Oficina de Cambios de Suministrador.
D.T. 4ª. Suministro a tarifa.
D.T. 5ª. Calendario de adaptación del sistema tarifario de suministro de gas natural y aplicación del suministro de último recurso.
D.T. 6ª. Adaptación de los estatutos y estructura orgánica de la sociedad ENAGAS, S. A.
D.T. 7ª. Financiación de la Comisión Nacional de Energía.
D.T. 8ª. Expedientes en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico de la Ley.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.