Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 20-08-2016
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: DEROGADO. Desde 20 de Octubre de 2020 por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluacion ambiental de las Illes Balears
F. entrada en vigor: 21/08/2016
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 106
F. Publicación: 20/08/2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito
Artículo 2. Finalidades
Artículo 3. Cooperación interadministrativa
Artículo 4. Información ambiental, participación pública y sostenibilidad social
Artículo 5. Confidencialidad
Artículo 6. Uso de medios telemáticos
TÍTULO I. EL ÓRGANO AMBIENTAL
Artículo 7. Determinación y estructura
Artículo 8. Criterios técnicos o interpretativos
TÍTULO II. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
CAPÍTULO I. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas
Artículo 9. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
Artículo 10. Trámites, documentación y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, la evaluación ambiental estratégica simplificada y la modificación de la declaración ambiental estratégica
Artículo 11. Particularidades de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de los instrumentos de ordenación que impliquen actuaciones de urbanización
Artículo 12. Particularidades de la evaluación ambiental estratégica simplificada
Artículo 13. Particularidad de la evaluación ambiental estratégica de las normas territoriales cautelares y de las normas provisionales de planeamiento
CAPÍTULO II. Evaluación de impacto ambiental de proyectos
Artículo 14. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
Artículo 15. Proyectos excluidos y exceptuables de la evaluación ambiental
Artículo 16. Valoración en el caso de fraccionamiento de proyectos
Artículo 17. Trámites, documentación y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, de la evaluación de impacto ambiental simplificada y de la modificación de la declaración de impacto ambiental
Artículo 18. Particularidades en la tramitación
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
Artículo 19. Consultas fuera de las Illes Balears
Artículo 20. Resolución de discrepancias
Artículo 21. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental
Artículo 22. Tramitación de urgencia
Artículo 23. Nulidad de los planes, los programas y los proyectos que no se sometan a la evaluación ambiental
Artículo 24. Los planes, los programas y los proyectos sometidos a la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa
Artículo 25. Falta de emisión de las declaraciones y los informes ambientales
Artículo 25 bis. Modificaciones con motivo de la tramitación o en fase de recurso
Artículo 25 ter. Condicionantes ambientales
TÍTULO III. CONSULTA PRECEPTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Artículo 26. Consulta preceptiva al órgano ambiental de la comunidad autónoma de los planes, los programas y los proyectos que debe evaluar la Administración General del Estado
TÍTULO IV. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE PUEDAN AFECTAR ESPACIOS RED NATURA 2000
Artículo 27. Procedimiento
Artículo 28. Actuaciones previas
TÍTULO V. DISCIPLINA EN MATERIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I. Seguimiento y garantías de los pronunciamientos ambientales
Artículo 29. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas, los informes ambientales estratégicos, las declaraciones de impacto ambiental y los informes de impacto ambiental
Artículo 30. Inspección
Artículo 31. Fianzas y seguros de responsabilidad civil y ambiental
CAPÍTULO II. Medidas cautelares
Artículo 32. Medidas cautelares
CAPÍTULO III. Restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada
Artículo 33. El restablecimiento del orden jurídico perturbado, la reposición de la realidad física alterada y la indemnización por daños y perjuicios
CAPÍTULO IV. La ejecución forzosa
Artículo 34. Medios de ejecución forzosa
Artículo 35. Ejecución subsidiaria
Artículo 36. Multas coercitivas
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 37. La potestad sancionadora
Artículo 38. Sujetos responsables de las infracciones
Artículo 39. Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental
Artículo 40. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental
Artículo 41. Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones
Artículo 42. La prestación ambiental sustitutoria
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Legalización de las edificaciones, construcciones e instalaciones vinculadas a la fabricación de cerámicas para la construcción
D.A. 2ª. Evaluación de riesgos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears (LECO)
D.F. 3ª. Exclusiones de la autorización administrativa de la administración hidráulica
D.F. 4ª. Autorización de desarrollo
D.F. 5ª. Modificación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
D.F. 6ª. Modificación del artículo 1.3 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión
D.F. 7ª. Modificación del artículo 15.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
D.F. 8ª. Entrada en vigor
ANEXO 1. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria
ANEXO 2. Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada
ANEXO 3. Criterios para determinar si un proyecto del anexo 2 anterior se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria
ANEXO 4. Criterios para valorar en la evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si un plan o programa se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria