Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 19-03-2019
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2019
F. entrada en vigor: 08/04/2019
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 36
F. Publicación: 19/03/2019
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley
Artículo 3. Entidades ciudadanas
Artículo 4. Principios orientadores
Artículo 5. Derechos y obligaciones
Artículo 6. Protección de datos
Artículo 7. Apoyo institucional
CAPÍTULO II. Del fomento de la participación ciudadana
Artículo 8. Medidas de fomento para la participación ciudadana
Artículo 9. Fomento del asociacionismo
TÍTULO II. DE LA DEMOCRARIA DIRECTA. LOS REFERÉNDUMS MUNICIPALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 10. Concepto
Artículo 11. Sufragio
Artículo 12. Circunscripción del referéndum municipal
CAPÍTULO II. Del procedimiento
SECCIÓN 1ª. De la iniciativa
Artículo 13. Formas de iniciativa
Artículo 14. Comisión promotora del referéndum por iniciativa popular
Artículo 15. Inicio del procedimiento en caso de iniciativa popular
Artículo 16. Valoración de la solicitud de referéndum
Artículo 17. Formato de los pliegos de recogida de firmas
Artículo 18. Proceso de recogida de firmas
SECCIÓN 2ª. De la convocatoria
Artículo 19. Acuerdo de celebración
Artículo 20. Tramitación de la autorización
Artículo 21. Convocatoria
Artículo 22. Publicación
CAPÍTULO III. De la organización y la documentación de la consulta
Artículo 23. Administración electoral
Artículo 24. Junta Electoral de Zona
Artículo 25. Papeletas y actas de un referéndum municipal
Artículo 26. Medios personales, materiales y económicos
Artículo 27. Censo electoral
Artículo 28. Secciones, locales y mesas electorales
Artículo 29. Formación de las mesas electorales
CAPÍTULO IV. De la campaña informativa, el voto, el escrutinio, la proclamación de resultados y las reclamaciones
Artículo 30. Duración de la campaña de información
Artículo 31. Espacios y lugares públicos de información
Artículo 32. Campaña institucional
Artículo 33. Acreditación y ejercicio del derecho de sufragio
Artículo 34. Voto anticipado
Artículo 35. Constitución de las mesas electorales, votación y escrutinio
Artículo 36. Escrutinio general y proclamación del resultado
TÍTULO III. DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 37. Ámbito objetivo de aplicación
Artículo 38. Proceso participativo
Artículo 39. Fomento de la participación ciudadana
CAPÍTULO II. Del Registro Único de Participación Ciudadana
Artículo 40. Registro Único de Participación Ciudadana
Artículo 41. Estructuración
Artículo 42. Sección de las personas físicas
Artículo 43. Sección de las entidades ciudadanas
Artículo 44. Sección del Consejo de Participación
Artículo 45. Sección de los foros de participación ciudadana
Artículo 46. Inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana
Artículo 47. Baja del Registro Único de Participación Ciudadana
Artículo 48. Información individualizada
Artículo 49. Protección de datos
CAPÍTULO III. De las consultas ciudadanas
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 50. Concepto
Artículo 51. Límites personales, materiales y temporales de las consultas ciudadanas
Artículo 52. No vinculación de los poderes públicos al resultado de la consulta
Artículo 53. Personas legitimadas
Artículo 54. Ámbito de la consulta ciudadana
SECCIÓN 2ª. De la iniciativa
Artículo 55. Formas de iniciativa
Artículo 56. Iniciativa de ámbito autonómico
Artículo 57. Iniciativa de ámbito insular
Artículo 58. Iniciativa de ámbito municipal
Artículo 59. Iniciativa ciudadana
Artículo 60. Comisión promotora para llevar a cabo una consulta por iniciativa ciudadana
Artículo 61. Valoración de la solicitud
Artículo 62. Formato de los pliegos de recogida de firmas
Artículo 63. Proceso de recogida de firmas
SECCIÓN 3ª. De la convocatoria
Artículo 64. Convocatoria de la consulta ciudadana
Artículo 65. Contenido del decreto de convocatoria
Artículo 66. Sistema de administración, control y seguimiento de la consulta y garantías
SECCIÓN 4ª. De las mesas de consulta ciudadana
Artículo 67. Definición
Artículo 68. Composición
Artículo 69. Funciones de las mesas de consulta
SECCIÓN 5ª. De la documentación y los medios para la consulta
Artículo 70. Papeletas y actas de una consulta ciudadana
Artículo 71. Medios personales, materiales y económicos
SECCIÓN 6ª. De la campaña informativa
Artículo 72. Duración de la campaña de información
Artículo 73. Espacios y lugares públicos de información
Artículo 74. Campaña institucional
SECCIÓN 7ª. De la votación y el escrutinio
Artículo 75. Modalidades de votación
Artículo 76. Voto telemático
Artículo 77. Voto presencial anticipado
Artículo 78. Formas de voto presencial ordinario
Artículo 79. Votación presencial ordinaria por medios electrónicos
Artículo 80. Constitución de las mesas de consulta
Artículo 81. Emisión del voto presencial ordinario
Artículo 82. Cierre de la mesa de consulta
SECCIÓN 8ª. Del escrutinio
Artículo 83. Principios que deben regir el escrutinio
Artículo 84. Validez de las papeletas
Artículo 85. Escrutinio provisional
Artículo 86. Información de los resultados provisionales
Artículo 87. Escrutinio definitivo
Artículo 88. Escrutinio final y proclamación del resultado
CAPÍTULO IV. Del Consejo de Participación
Artículo 89. Definición
Artículo 90. Composición
Artículo 91. Naturaleza
Artículo 92. Funciones
Artículo 93. Constitución del Consejo de Participación
Artículo 94. Resolución de las cuestiones que se vayan planteando durante el proceso de la consulta ciudadana
Artículo 95. Informe final
CAPÍTULO V. De la audiencia pública ciudadana
Artículo 96. Concepto
Artículo 97. Solicitud de la audiencia pública ciudadana
Artículo 98. Valoración de la propuesta
Artículo 99. Convocatoria de audiencia pública ciudadana
Artículo 100. Desarrollo de la audiencia pública ciudadana
Artículo 101. Actas de las audiencias públicas ciudadanas
CAPÍTULO VI. De los foros de participación ciudadana
Artículo 102. Definición
Artículo 103. Objeto y finalidades
Artículo 104. Composición
Artículo 105. Organización de los foros de participación ciudadana
Artículo 106. Trámites de inicio del procedimiento
Artículo 107. Selección de los miembros del foro de participación ciudadana
Artículo 108. Contenido de la convocatoria
Artículo 109. Aportación de propuestas
Artículo 110. Fase de debate y valoración de las propuestas
CAPÍTULO VII. De los presupuestos participativos
Artículo 111. Definición
Artículo 112. Objeto y finalidad
Artículo 113. Inicio del proceso
Artículo 114. Información del proceso de presupuestos participativos
Artículo 115. Presentación y contenido de las propuestas o proyectos
Artículo 116. Valoración de las propuestas o los proyectos y publicación
Artículo 117. Votación de los proyectos y las propuestas publicados
Artículo 118. Publicación de los resultados de la votación
Artículo 119. Capacitación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen singular de Formentera
D.A. 2ª. Fomento para la inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana
D.A. 3ª. Plataforma tecnológica de participación ciudadana
D.A. 4ª. Desarrollo reglamentario
D.A. 5ª. Impacto social de la ley
D.A. 6ª. Memoria económica
D.A. 7ª. Aplicabilidad de la ley
D.A. 8ª. Observatorio de la Participación Ciudadana de las Illes Balears
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Suspensión de la participación electrónica y telemática
D.T. 2ª. Acceso a los datos del Registro de Población
D.T. 3ª. Acceso a los datos del padrón municipal
DISPOSICIONES DEROGATORAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.