Legislación
Legislación

Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulacion de vehiculos de motor. - Boletín Oficial del Estado de 27-12-1962

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 27 de Diciembre de 1962

F. entrada en vigor: 01/01/1965

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 310

F. Publicación: 27/12/1962

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
Introducción. Finalidad de la Ley
Artículo primero.
TÍTULO PRIMERO. Ordenamiento penal
CAPÍTULO I. De los delitos
Delito de conducción temeraria
Artículo segundo.
Culpa con infracción de Reglamentos
Artículo tercero.
Quebrantamiento de condena
Artículo cuarto.
Influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes
Artículo quinto.
Inexistencia del permiso
Artículo sexto.
Omisión de socorro
Artículo séptimo.
Delitos de falsedad, alteración u omisión de placa de matrícula
Artículo octavo.
Otras perturbaciones de la circulación
Artículo noveno.
Hurto de uso
Artículo diez.
CAPÍTULO II. De la reincidencia
Reincidencia específica
Artículo once.
CAPÍTULO III. De la pena y su graduación
Graduación judicial de la pena
Artículo doce.
CAPÍTULO IV. De los efectos de las sentencias
Su anotación
Artículo trece.
Anulación y privación del permiso de conducir
Artículo catorce.
TÍTULO SEGUNDO. Ordenamiento procesal penal
CAPÍTULO I. Procedimiento
Fases del procedimiento
Artículo quince.
CAPÍTULO II. De las diligencias preparatorias
Competencia
Artículo dieciséis.
Actuación de la Policía judicial
Artículo diecisiete.
Presencia judicial
Artículo dieciocho.
Actuación judicial
Artículo diecinueve.
Informes periciales
Artículo veinte.
Providencias judiciales
Artículo veintiuno.
Solicitud de antecedentes
Artículo veintidós.
Remisión de diligencias
Artículo veintitrés.
Ampliación de diligencias
Artículo veinticuatro.
Calificación de los hechos
Artículo veinticinco.
Escritos de calificación provisional
Artículo veintiséis.
Competencia y recursos de apelación
Artículo veintisiete.
CAPÍTULO III. Del juicio oral
Apertura
Artículo veintiocho.
Emplazamiento
Artículo veintinueve.
Celebración del juicio
Artículo treinta.
Sentencia
Artículo treinta y uno.
Recurso de audiencia en rebeldía
Artículo treinta y dos.
Recurso de apelación
Artículo treinta y tres.
Recurso de casación
Artículo treinta y cuatro.
Efectos de los recursos
Artículo treinta y cinco.
CAPÍTULO IV. De la ejecución de sentencia
De oficio o a instancia de parte
Artículo treinta y seis.
Pruebas periciales
Artículo treinta y siete.
Determinación cuantitativa de la responsabilidad civil
Artículo treinta y ocho.
TÍTULO TERCERO. Ordenamiento civil
CAPÍTULO I. De la responsabilidad civil
Daños y perjuicios
Artículo treinta y nueve.
CAPÍTULO II. Del seguro obligatorio
Cuantía
Artículo cuarenta.
Ámbito
Artículo cuarenta y uno.
Acciones
Artículo cuarenta y dos.
Obligaciones del asegurador
Artículo cuarenta y tres.
Facultad de repetición
Artículo cuarenta y cuatro.
CAPÍTULO III. Del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación
Constitución
Artículo cuarenta y cinco.
Funciones
Artículo cuarenta y seis.
TÍTULO CUARTO. Ordenamiento procesal civil
CAPÍTULO I. De las diligencias preparatorias y del ejercicio judicial de la acción ejecutiva
Procedimiento
Artículo cuarenta y siete.
Diligencias preparatorias
Artículo cuarenta y ocho.
Reclamación al asegurador
Artículo cuarenta y nueve.
Designación de peritos
Artículo cincuenta.
Título ejecutivo
Artículo cincuenta y uno.
Demanda ejecutiva
Artículo cincuenta y dos.
Oposición
Artículo cincuenta y tres.
Gastos de la tasación pericial
Artículo cincuenta y cuatro.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Supletoriedad. D.F. 2ª. Adaptación del Código de la Circulación a la presetne Ley. D.F. 3ª. Derogación. D.F. 4ª. Entrada en vigor. D.F. 5ª. Autorización. D.F. 6ª.