Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para elejercicio 2014. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 30-12-2013
Índice
Texto
Ambito: Murcia
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2013
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 300
F. Publicación: 30/12/2013
Preambulo
PREÁMBULO
TÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. - Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. - Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3.- Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.
Artículo 4. - Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del secto...
Artículo 5. - Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
Artículo 6.- Distribución funcional del gasto.
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 7. - Beneficios fiscales.
TÍTULO II. MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 8. - Vinculación de los créditos.
Artículo 9. - Principio general.
Artículo 10. - Modificaciones de crédito entre la Administración general y organismos autónomos.
Artículo 11.- Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sect...
Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
Artículo 13.- Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.
Artículo 14.- Transferencias a corporaciones locales.
Artículo 15.- Competencias de los titulares de organismos autónomos.
Artículo 16.- Habilitación de partidas presupuestarias.
Artículo 17.- Adaptaciones técnicas del presupuesto.
CAPÍTULO II. Ampliaciones y generaciones de créditos
SECCIÓN primera. Ampliaciones de crédito
Artículo 18.- Ampliaciones de crédito para reconocimiento de obligaciones.
Artículo 19.- Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.
Artículo 20. - Otros créditos ampliables.
SECCIÓN segunda. Generaciones de crédito
Artículo 21.- Normas específicas sobre generación de créditos.
TÍTULO III. GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 22.- Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.
Artículo 23. - Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.
Artículo 24. - Masa salarial del personal laboral del sector público regional.
Artículo 25. - Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.
Artículo 26. - Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional.
Artículo 27. - Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración pública regional.
Artículo 28. - Retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración pública regional.
Artículo 29.- Retribuciones del personal funcionario interino.
Artículo 30.- Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Artículo 31.- Retribuciones del personal eventual.
Artículo 32.- Retribuciones del personal perteneciente al sector público regional a que se refiere el artículo 22, apartados 1, letras b), c), d) y e), y 6 de esta ley.
Artículo 33.- Retribuciones del personal de las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 34.- Garantía retributiva.
Artículo 35.- Normas especiales.
Artículo 36.- Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 37. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.
Artículo 38. - Relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 39.- Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud.
Artículo 40.- Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
TÍTULO IV. GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 41. - Autorizaciones de gastos.
Artículo 42.- Proyectos de gasto.
Artículo 43.- Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.
Artículo 44.- Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.
Artículo 45.- Fiscalización de gastos y pagos.
Artículo 46.- Fondos de compensación interterritorial.
Artículo 47.- Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
CAPÍTULO II. Cooperación con las entidades locales
Artículo 48. - Pagos con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
Artículo 49. - Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
Artículo 50.- Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos docentes
Artículo 51.- Autorización de incremento del cupo de efectivos en centros docentes públicos no universitarios.
Artículo 52.- Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
Artículo 53. - Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.
TÍTULO V. OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Deuda pública
Artículo 54. - Endeudamiento de la Administración general.
Artículo 55. - Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 56.- Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 57.- Avales.
TÍTULO VI. NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 58.- Incremento de tasas y precios públicos.
Disposiciones adicionales
D.A. 1ª.- Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros.
D.A. 2ª.- Seguimiento de objetivos presupuestarios.
D.A. 3ª.- Contratos-programa.
D.A. 4ª.- Compromisos de gasto de carácter plurianual.
D.A. 5ª.- Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.
D.A. 6ª.- Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.
D.A. 7ª.- Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.
D.A. 8ª.- Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.
D.A. 9ª.- Bajas por adjudicación.
D.A. 10ª.- Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero...
D.A. 11ª.- Creación de entidades del sector público regional.
D.A. 12ª.- Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2014.
D.A. 13ª.- Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
D.A. 14ª.- Medidas de control sobre los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonóm...
D.A. 15ª.- Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
D.A. 16ª.- Subvenciones o anticipos reintegrables.
D.A. 17ª.- Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
D.A. 18ª.- Control interno del sector público regional.
D.A. 19ª.- Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
D.A. 20ª.- Concesión de préstamos por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
D.A. 21ª.- Disposiciones en materia de función pública.
D.A. 22ª.- Suspensión temporal de pactos y acuerdos.
D.A. 23ª.- Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.
D.A. 24ª.- Medidas en materia de personal del sector público regional.
D.A. 25ª.- Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.
D.A. 26ª.- Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
D.A. 27ª.- Transferencias de crédito que afecten a fondos del "Préstamo BEI terremoto de Lorca".
D.A. 28ª.- Reestructuración del sector público regional.
D.A. 29ª.- Previsiones específicas en materia de ciertas subvenciones nominativas previstas en esta ley.
D.A. 30ª.- Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
D.A. 31ª.- Modificación de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública.
D.A. 32ª.- Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
D.A. 33ª.- Afectación legal de ingresos y generación de créditos para ejecución subsidiaria de obras en materia de seguridad minera.
D.A. 34ª.- Percepción de ingresos relativos al impuesto sobre los depósitos bancarios.
D.A. 35ª.- Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.
Disposiciones finales
D.F. 1ª.- Desarrollo y ejecución de la ley.
D.F. 2ª.- Entrada en vigor.
ADMINISTRACIÓN REGIONAL. Presupuesto 2014. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS