Ley 132 cuestiones y su resolucion cuestiones Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Ver Indice
»LEY 132
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Fallecimiento de donantes
Al fallecimiento de alguno de los donantes o instituyentes, la sociedad familiar continuará, salvo pacto en contrario, entre los restantes partícipes.
Fallecidos todos los donantes o instituyentes, la sociedad continuará entre los cónyuges, y se regirá por las leyes relativas a la sociedad conyugal de conquistas.
Lo dispuesto en esta ley, será sin perjuicio de la liquidación parcial que en su caso procediere.
Modificaciones
- Artículo modificado (132) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(NA de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019
