Ley 133 dotaciones Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 133

Vigente

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División

El remanente líquido de los bienes de conquista se dividirá en la proporción pactada y, en su defecto, por cabezas entre los partícipes en la sociedad, sin perjuicio de la aplicación, cuando procediere, de las disposiciones a que se refiere el título VIII.