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Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 29-07-2002

Tiempo de lectura: 30 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2014

F. entrada en vigor: 18/08/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 145

F. Publicación: 29/07/2002


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de la Ley. Artículo 2.- Ámbito de aplicación y destinatarios. Artículo 3.- Modalidades de atención a la infancia. Artículo 4.- Principios rectores. Artículo 5.- Principio de corresponsabilidad y colaboración. Artículo 6.- Prioridad presupuestaria. Artículo 7.- Planificación y programación de actuaciones. Artículo 8.- Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.
TÍTULO I. De la promoción y defensa de los derechos de la infancia
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 9.- Garantía genérica. Artículo 10.- Difusión e información. Artículo 11.- Defensa. Artículo 12.- Informes periódicos sobre la situación de la infancia en Castilla y León.
CAPÍTULO II. Derechos específicos de especial protección y promoción
Artículo 13.- Derecho a la igualdad. Artículo 14.- Derecho a la identidad. Artículo 15.- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Artículo 16.- Derecho al libre y pleno desarrollo de la personalidad. Artículo 17.- Derecho a la educación. Artículo 18.- Derecho a la cultura y al ocio. Artículo 19.- Derecho a la integración social. Artículo 20.- Derecho a la protección de la salud. Artículo 21.- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Artículo 22.- Derecho a la libertad ideológica y de creencias. Artículo 23.- Derecho a la información y a la libertad de expresión. Artículo 24.- Derechos económicos y laborales. Artículo 25.- Derecho a ser informado y oído. Artículo 26.- Derecho a un medio ambiente saludable y a la adecuación del espacio urbano. Artículo 27.- Derecho a las relaciones familiares, intergeneracionales e interpersonales. Artículo 28.- Derecho a la participación social y al asociacionismo.
CAPÍTULO III. Prohibiciones, limitaciones y actuaciones sobre determinadas actividades, medios y productos
Artículo 29.- Finalidad y alcance general. Artículo 30.- Establecimientos y espectáculos públicos. Artículo 31.- Publicaciones. Artículo 32.- Medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos. Artículo 33.- Publicidad. Artículo 34.- Consumo y comercio.
CAPÍTULO IV. Deberes de los menores
Artículo 35.- Deberes de los menores.
TÍTULO II. De las actuaciones de prevención
Artículo 36.- Carácter prioritario de la prevención. Artículo 37.- Definición de las actuaciones. Artículo 38.- Acciones y medidas principales. Artículo 39.- Planificación regional y local. Artículo 40.- Intercambio y difusión de información. Artículo 41.- Participación de entidades. Artículo 42.- Fomento y coordinación de actuaciones.
TÍTULO III. De la acción de protección
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 43.- Concepto de protección. Artículo 44.- Criterios de actuación. Artículo 45.- Derechos especiales de los menores protegidos. Artículo 46.- Deber de comunicación y denuncia.
CAPÍTULO II. De las situaciones de riesgo
Artículo 47.- Concepto de riesgo. Artículo 48.- Situaciones de riesgo. Artículo 49.- Objetivo de la actuación administrativa. Artículo 50.- Valoración de la situación de riesgo. Artículo 51.- Normas generales de procedimiento para la valoración del riesgo. Artículo 52.- Intervención administrativa. Artículo 53.- Deber de colaboración. Artículo 54.- Cese en la situación de riesgo.
CAPÍTULO III. De las situaciones de desamparo
Artículo 55.- Concepto de desamparo. Artículo 56.- Situaciones de desamparo.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento para la declaración de las situaciones de desamparo por la Comunidad Autónoma y para la adopción y ejecución de las medidas en situaciones de desprotección
Artículo 57.- Necesidad del procedimiento. Artículo 58.- Iniciación del procedimiento. Artículo 59.- Asignación del caso. Artículo 60.- Comprobaciones iniciales e investigación previa. Artículo 61.- Archivo o continuación de las actuaciones. Artículo 62.- Medidas de urgencia y procedimiento sumario. Artículo 63.- Fase de evaluación. Artículo 64.- Entrevistas y otras pruebas. Artículo 65.- Comisiones de Valoración. Artículo 66.- Plan de Caso. Artículo 67.- Resolución. Artículo 68.- Notificación de la resolución. Artículo 69.- Recursos. Artículo 70.- Ejecución de las medidas y actuaciones. Artículo 71.- Seguimiento de la ejecución y revisión del Plan de Caso. Artículo 72.- Finalización de la actuación protectora. Artículo 73.- Actuaciones complementarias. Artículo 74.- Auxilio judicial y policial.
CAPÍTULO V. Del régimen de las medidas y actuaciones de protección
SECCIÓN 1.ª. Del régimen general de las medidas y actuaciones
Artículo 75.- Medidas y actuaciones de protección. Artículo 76.- Criterios generales para la aplicación de las medidas y actuaciones de protección.
SECCIÓN 2.ª. Del apoyo a la familia
Artículo 77.- Concepto y contenido. Artículo 78.- Medidas y actuaciones de apoyo a la familia. Artículo 79.- Cooperación de la familia beneficiaria. Artículo 80.- Criterios de aplicación.
SECCIÓN 3.ª. De la tutela
Artículo 81.- Asunción de la tutela por ministerio de la ley. Artículo 82.- Inventario de bienes y derechos del menor. Artículo 83.- Promoción del nombramiento judicial de tutor.
SECCIÓN 4.ª. De la guarda y disposiciones comunes al acogimiento
Artículo 84.- Contenido. Artículo 85.- Ejercicio de la guarda como modalidad de protección. Artículo 86.- Ejercicio, duración y objetivos. Artículo 87.- De la guarda voluntaria. Artículo 88.- De la guarda consecuente a la asunción de la tutela por ministerio de la ley o acordada por el Juez. Artículo 89.- Cese de la guarda.
SECCIÓN 5.ª. Del acogimiento familiar
Artículo 90.- Concepto y contenido del acogimiento familiar. Artículo 91.- Criterios de aplicación del acogimiento familiar. Artículo 92.- Clases y modalidades del acogimiento familiar. Artículo 93.- Promoción, selección y formación de familias y personas acogedoras. Artículo 94.- Apoyo en el acogimiento familiar.
SECCIÓN 6.ª. Del acogimiento residencial
Artículo 95.- Concepto y contenido del acogimiento residencial. Artículo 96.- Criterios de aplicación del acogimiento residencial. Artículo 97.- Tipos, requisitos y características generales de los centros. Artículo 98.- Concertación. Artículo 99.- Procedimiento de ingreso en los centros.
SECCIÓN 7.ª. De la adopción
Artículo 100.- Contenido. Artículo 101.- Criterios de aplicación. Artículo 102.- La actuación administrativa. Artículo 103.- Promoción, información y formación de los solicitantes de adopción. Artículo 104.- Valoración y selección de los solicitantes de adopción. Artículo 105.- Acogimiento preadoptivo. Artículo 106.- Sistema de registro de solicitantes de adopción y de menores susceptibles de ser adoptados. Artículo 107.- Apoyo post-adopción. Artículo 108.- Servicios de mediación.
CAPÍTULO VI. De la adopción internacional
Artículo 109.- Criterios generales de actuación y normativa aplicable. Artículo 110.- Seguimiento de la adopción. Artículo 111.- Entidades colaboradoras.
TÍTULO IV. De las actuaciones en materia de menores infractores
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 112.- Competencias. Artículo 113.- Finalidad y ámbito de la ejecución. Artículo 114.- Criterios de actuación. Artículo 115.- Actuaciones de apoyo post-medida y de seguimiento. Artículo 116.- Marco de la ejecución. Artículo 117.- Colaboración en la ejecución.
CAPÍTULO II. De las medidas en medio abierto
Artículo 118.- Criterios generales para la ejecución de las medidas en medio abierto.
CAPÍTULO III. De las medidas privativas de libertad
Artículo 119.- Criterios generales para la ejecución de las medidas privativas de libertad.
CAPÍTULO IV. De las medidas sustitutivas
Artículo 120.- Marco general para su ejecución.
CAPÍTULO V. Del seguimiento de las medidas
Artículo 121.- Seguimiento de las medidas. Artículo 122.- Propuesta para la modificación de las medidas.
TÍTULO V. De la distribución de competencias y funciones
CAPÍTULO I. De las competencias de la Comunidad Autónoma
Artículo 123.- Entidad Pública competente en materia de protección y reforma. Artículo 124.- Competencias de la Junta de Castilla y León. Artículo 125.- Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. De las competencias de las Entidades Locales
Artículo 126.- Competencias de las Entidades Locales.
TÍTULO VI. De la cooperación, colaboración, participación y coordinación
CAPÍTULO I. De la cooperación y colaboración administrativa
Artículo 127.- Corresponsabilidad administrativa. Artículo 128.- Marco de la cooperación administrativa. Artículo 129.- Colaboración interadministrativa y traspaso de recursos a las Entidades Locales.
CAPÍTULO II. De la iniciativa social y la participación
Artículo 130.- Fomento de la iniciativa social. Artículo 131.- Entidades colaboradoras de carácter privado. Artículo 132.- Funciones de las entidades colaboradoras de carácter privado. Artículo 133.- Promoción de la participación social.
CAPÍTULO III. De la coordinación
Artículo 134.- Coordinación interadministrativa. Artículo 135.- Órgano colegiado de carácter asesor y de participación.
TÍTULO VII. Del Registro de Atención y Protección a la Infancia
Artículo 136.- Objeto del Registro. Artículo 137.- Registro de Atención y Protección a la Infancia. Artículo 138.- Ubicación, organización y funcionamiento.
TÍTULO VIII. Del régimen sancionador
Artículo 139.- Infracciones administrativas en materia de atención y protección a la infancia. Artículo 140.- Infracciones leves. Artículo 141.- Infracciones graves. Artículo 142.- Infracciones muy graves. Artículo 143.- Sanciones principales. Artículo 144.- Sanciones accesorias. Artículo 145.- Graduación de las sanciones. Artículo 146.- Reincidencia. Artículo 147.- Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 148.- Órganos competentes. Artículo 149.- Procedimiento. Artículo 150.- Recursos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Promoción y difusión de los derechos de la infancia. D.A. 2ª.- Difusión de la presente Ley. D.A. 3ª.- Marco y periodicidad de la planificación. D.A. 4ª.- Cooperación al desarrollo. D.A. 5ª.- Actualización de cuantías y afectación de ingresos por multas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Normativa sobre procedimientos. D.T. 2ª.- Funcionamiento de los servicios y centros. D.T. 3ª.- Efectividad de los mandatos en determinadas áreas de actividad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Cláusula derogatoria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Revisión de situaciones y medidas. D.F. 2ª.- Incorporación registral. D.F. 3ª.- Desarrollo reglamentario y habilitación para el mismo. D.F. 4ª. D.F. 5ª.- Entrada en vigor.