Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 29-07-2002
Índice
Texto
Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2014
F. entrada en vigor: 18/08/2002
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 145
F. Publicación: 29/07/2002
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación y destinatarios.
Artículo 3.- Modalidades de atención a la infancia.
Artículo 4.- Principios rectores.
Artículo 5.- Principio de corresponsabilidad y colaboración.
Artículo 6.- Prioridad presupuestaria.
Artículo 7.- Planificación y programación de actuaciones.
Artículo 8.- Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.
TÍTULO I. De la promoción y defensa de los derechos de la infancia
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 9.- Garantía genérica.
Artículo 10.- Difusión e información.
Artículo 11.- Defensa.
Artículo 12.- Informes periódicos sobre la situación de la infancia en Castilla y León.
CAPÍTULO II. Derechos específicos de especial protección y promoción
Artículo 13.- Derecho a la igualdad.
Artículo 14.- Derecho a la identidad.
Artículo 15.- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Artículo 16.- Derecho al libre y pleno desarrollo de la personalidad.
Artículo 17.- Derecho a la educación.
Artículo 18.- Derecho a la cultura y al ocio.
Artículo 19.- Derecho a la integración social.
Artículo 20.- Derecho a la protección de la salud.
Artículo 21.- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 22.- Derecho a la libertad ideológica y de creencias.
Artículo 23.- Derecho a la información y a la libertad de expresión.
Artículo 24.- Derechos económicos y laborales.
Artículo 25.- Derecho a ser informado y oído.
Artículo 26.- Derecho a un medio ambiente saludable y a la adecuación del espacio urbano.
Artículo 27.- Derecho a las relaciones familiares, intergeneracionales e interpersonales.
Artículo 28.- Derecho a la participación social y al asociacionismo.
CAPÍTULO III. Prohibiciones, limitaciones y actuaciones sobre determinadas actividades, medios y productos
Artículo 29.- Finalidad y alcance general.
Artículo 30.- Establecimientos y espectáculos públicos.
Artículo 31.- Publicaciones.
Artículo 32.- Medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos.
Artículo 33.- Publicidad.
Artículo 34.- Consumo y comercio.
CAPÍTULO IV. Deberes de los menores
Artículo 35.- Deberes de los menores.
TÍTULO II. De las actuaciones de prevención
Artículo 36.- Carácter prioritario de la prevención.
Artículo 37.- Definición de las actuaciones.
Artículo 38.- Acciones y medidas principales.
Artículo 39.- Planificación regional y local.
Artículo 40.- Intercambio y difusión de información.
Artículo 41.- Participación de entidades.
Artículo 42.- Fomento y coordinación de actuaciones.
TÍTULO III. De la acción de protección
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 43.- Concepto de protección.
Artículo 44.- Criterios de actuación.
Artículo 45.- Derechos especiales de los menores protegidos.
Artículo 46.- Deber de comunicación y denuncia.
CAPÍTULO II. De las situaciones de riesgo
Artículo 47.- Concepto de riesgo.
Artículo 48.- Situaciones de riesgo.
Artículo 49.- Objetivo de la actuación administrativa.
Artículo 50.- Valoración de la situación de riesgo.
Artículo 51.- Normas generales de procedimiento para la valoración del riesgo.
Artículo 52.- Intervención administrativa.
Artículo 53.- Deber de colaboración.
Artículo 54.- Cese en la situación de riesgo.
CAPÍTULO III. De las situaciones de desamparo
Artículo 55.- Concepto de desamparo.
Artículo 56.- Situaciones de desamparo.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento para la declaración de las situaciones de desamparo por la Comunidad Autónoma y para la adopción y ejecución de las medidas en situaciones de desprotección
Artículo 57.- Necesidad del procedimiento.
Artículo 58.- Iniciación del procedimiento.
Artículo 59.- Asignación del caso.
Artículo 60.- Comprobaciones iniciales e investigación previa.
Artículo 61.- Archivo o continuación de las actuaciones.
Artículo 62.- Medidas de urgencia y procedimiento sumario.
Artículo 63.- Fase de evaluación.
Artículo 64.- Entrevistas y otras pruebas.
Artículo 65.- Comisiones de Valoración.
Artículo 66.- Plan de Caso.
Artículo 67.- Resolución.
Artículo 68.- Notificación de la resolución.
Artículo 69.- Recursos.
Artículo 70.- Ejecución de las medidas y actuaciones.
Artículo 71.- Seguimiento de la ejecución y revisión del Plan de Caso.
Artículo 72.- Finalización de la actuación protectora.
Artículo 73.- Actuaciones complementarias.
Artículo 74.- Auxilio judicial y policial.
CAPÍTULO V. Del régimen de las medidas y actuaciones de protección
SECCIÓN 1.ª. Del régimen general de las medidas y actuaciones
Artículo 75.- Medidas y actuaciones de protección.
Artículo 76.- Criterios generales para la aplicación de las medidas y actuaciones de protección.
SECCIÓN 2.ª. Del apoyo a la familia
Artículo 77.- Concepto y contenido.
Artículo 78.- Medidas y actuaciones de apoyo a la familia.
Artículo 79.- Cooperación de la familia beneficiaria.
Artículo 80.- Criterios de aplicación.
SECCIÓN 3.ª. De la tutela
Artículo 81.- Asunción de la tutela por ministerio de la ley.
Artículo 82.- Inventario de bienes y derechos del menor.
Artículo 83.- Promoción del nombramiento judicial de tutor.
SECCIÓN 4.ª. De la guarda y disposiciones comunes al acogimiento
Artículo 84.- Contenido.
Artículo 85.- Ejercicio de la guarda como modalidad de protección.
Artículo 86.- Ejercicio, duración y objetivos.
Artículo 87.- De la guarda voluntaria.
Artículo 88.- De la guarda consecuente a la asunción de la tutela por ministerio de la ley o acordada por el Juez.
Artículo 89.- Cese de la guarda.
SECCIÓN 5.ª. Del acogimiento familiar
Artículo 90.- Concepto y contenido del acogimiento familiar.
Artículo 91.- Criterios de aplicación del acogimiento familiar.
Artículo 92.- Clases y modalidades del acogimiento familiar.
Artículo 93.- Promoción, selección y formación de familias y personas acogedoras.
Artículo 94.- Apoyo en el acogimiento familiar.
SECCIÓN 6.ª. Del acogimiento residencial
Artículo 95.- Concepto y contenido del acogimiento residencial.
Artículo 96.- Criterios de aplicación del acogimiento residencial.
Artículo 97.- Tipos, requisitos y características generales de los centros.
Artículo 98.- Concertación.
Artículo 99.- Procedimiento de ingreso en los centros.
SECCIÓN 7.ª. De la adopción
Artículo 100.- Contenido.
Artículo 101.- Criterios de aplicación.
Artículo 102.- La actuación administrativa.
Artículo 103.- Promoción, información y formación de los solicitantes de adopción.
Artículo 104.- Valoración y selección de los solicitantes de adopción.
Artículo 105.- Acogimiento preadoptivo.
Artículo 106.- Sistema de registro de solicitantes de adopción y de menores susceptibles de ser adoptados.
Artículo 107.- Apoyo post-adopción.
Artículo 108.- Servicios de mediación.
CAPÍTULO VI. De la adopción internacional
Artículo 109.- Criterios generales de actuación y normativa aplicable.
Artículo 110.- Seguimiento de la adopción.
Artículo 111.- Entidades colaboradoras.
TÍTULO IV. De las actuaciones en materia de menores infractores
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 112.- Competencias.
Artículo 113.- Finalidad y ámbito de la ejecución.
Artículo 114.- Criterios de actuación.
Artículo 115.- Actuaciones de apoyo post-medida y de seguimiento.
Artículo 116.- Marco de la ejecución.
Artículo 117.- Colaboración en la ejecución.
CAPÍTULO II. De las medidas en medio abierto
Artículo 118.- Criterios generales para la ejecución de las medidas en medio abierto.
CAPÍTULO III. De las medidas privativas de libertad
Artículo 119.- Criterios generales para la ejecución de las medidas privativas de libertad.
CAPÍTULO IV. De las medidas sustitutivas
Artículo 120.- Marco general para su ejecución.
CAPÍTULO V. Del seguimiento de las medidas
Artículo 121.- Seguimiento de las medidas.
Artículo 122.- Propuesta para la modificación de las medidas.
TÍTULO V. De la distribución de competencias y funciones
CAPÍTULO I. De las competencias de la Comunidad Autónoma
Artículo 123.- Entidad Pública competente en materia de protección y reforma.
Artículo 124.- Competencias de la Junta de Castilla y León.
Artículo 125.- Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. De las competencias de las Entidades Locales
Artículo 126.- Competencias de las Entidades Locales.
TÍTULO VI. De la cooperación, colaboración, participación y coordinación
CAPÍTULO I. De la cooperación y colaboración administrativa
Artículo 127.- Corresponsabilidad administrativa.
Artículo 128.- Marco de la cooperación administrativa.
Artículo 129.- Colaboración interadministrativa y traspaso de recursos a las Entidades Locales.
CAPÍTULO II. De la iniciativa social y la participación
Artículo 130.- Fomento de la iniciativa social.
Artículo 131.- Entidades colaboradoras de carácter privado.
Artículo 132.- Funciones de las entidades colaboradoras de carácter privado.
Artículo 133.- Promoción de la participación social.
CAPÍTULO III. De la coordinación
Artículo 134.- Coordinación interadministrativa.
Artículo 135.- Órgano colegiado de carácter asesor y de participación.
TÍTULO VII. Del Registro de Atención y Protección a la Infancia
Artículo 136.- Objeto del Registro.
Artículo 137.- Registro de Atención y Protección a la Infancia.
Artículo 138.- Ubicación, organización y funcionamiento.
TÍTULO VIII. Del régimen sancionador
Artículo 139.- Infracciones administrativas en materia de atención y protección a la infancia.
Artículo 140.- Infracciones leves.
Artículo 141.- Infracciones graves.
Artículo 142.- Infracciones muy graves.
Artículo 143.- Sanciones principales.
Artículo 144.- Sanciones accesorias.
Artículo 145.- Graduación de las sanciones.
Artículo 146.- Reincidencia.
Artículo 147.- Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 148.- Órganos competentes.
Artículo 149.- Procedimiento.
Artículo 150.- Recursos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Promoción y difusión de los derechos de la infancia.
D.A. 2ª.- Difusión de la presente Ley.
D.A. 3ª.- Marco y periodicidad de la planificación.
D.A. 4ª.- Cooperación al desarrollo.
D.A. 5ª.- Actualización de cuantías y afectación de ingresos por multas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Normativa sobre procedimientos.
D.T. 2ª.- Funcionamiento de los servicios y centros.
D.T. 3ª.- Efectividad de los mandatos en determinadas áreas de actividad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Cláusula derogatoria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Revisión de situaciones y medidas.
D.F. 2ª.- Incorporación registral.
D.F. 3ª.- Desarrollo reglamentario y habilitación para el mismo.
D.F. 4ª.
D.F. 5ª.- Entrada en vigor.