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Ley 14/2003, de 18-12-2003, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2004. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-12-2003

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2004

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 182

F. Publicación: 29/12/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Exposición de Motivos
TÍTULO l. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 4. Aprobación de los Presupuestos de las entidades públicas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 5. Aprobación de los Presupuestos de las empresas a que hace referencia el apartado e) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 6. Beneficios fiscales. Artículo 7. Limitación y vinculación de los créditos. Artículo 8. Limitación de los gastos en los organismos autónomos y determinadas entidades públicas.
CAPÍTULO II. De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 9. Principios generales de las modificaciones de los créditos. Artículo 10. Créditos ampliables. Artículo 11. Normas específicas de generación de créditos. Artículo 12. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 13. Anticipos de tesorería.
TÍTULO II. De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 14. Autorización de gastos. Artículo 15. Desconcentración y delegación de competencias.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 16. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros. Artículo 17. Créditos financiados con transferencias finalistas. Artículo 18. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha. Artículo 19. Libramiento de los créditos a los organismos autónomos, empresas públicas, demás entidades públicas y subvenciones nominativas.
CAPÍTULO III. Liquidación de los Presupuestos
Artículo 20. Liquidación presupuestaría. Artículo 21. Informe del estado de ejecución presupuestaria. Artículo 22. Liquidación del Presupuesto de 2003.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral. Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 26. Conceptos retributivos del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual. Artículo 28. Retribuciones del personal laboral. Artículo 29. Retribuciones de los sanitarios locales. Artículo 30. Retribuciones del Personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones. Artículo 32. Competencias en materia de plantilla presupuestaria Artículo 33. Competencias en materia de las relaciones de puestos de trabajo. Artículo 34. Régimen de convocatoria de plazas. Artículo 35. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 36. Régimen de gestión del personal docente. Artículo 37. Anticipos de retribuciones. Artículo 38. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 39. Indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 40. Prohibición de ingresos atípicos.
Título IV. De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I. De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 41. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 42. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y del contrato de relevo.
CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 43. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del Endeudamiento
Artículo 44. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 45. Operaciones a corto plazo. Artículo 46. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II De los Avales
Artículo 47. Avales.
TÍTULO VI. De las tasas
Artículo 48. Tasas de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO VII. De la solidaridad de costilla-la mancha
Artículo 49. Nuevos recursos para impulsar la solidaridad. Artículo 50. Ayuda a los países del Tercer Mundo. Artículo 51. Subvenciones destinadas a cooperación al desarrollo.
Disposiciones adicionales
D.A. 1ª Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra. D.A. 2ª Docencia no universitaria. D.A. 3ª Regulación de complementos. D.A. 4ª Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero posterior. D.A. 5ª Acceso de la Intervención General a informes de auditorias. D.A. 6ª Creación de Fundaciones y participación en las mismas y en Consorcios. D.A. 7ª: Sector Público Regional. D.A. 8ª: Financiación de la Universidad de Castilla-La Mancha. D.A. 9ª: Normas especificas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. D.A. 10ª: Tipo de gravamen del canon de aducción. D.A. 11ª. Formación Docente D.A. 12ª:
Disposición derogatoria
D.DT. UNICA
Disposiciones finales
D.F. 1ª Retribuciones de Personal. D.F. 2ª Desarrollo de la presente Ley. D.F. 3ª Entrada en vigor. ANEXOS