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LEY 14/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Valenciana. [2004/13605] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 31-12-2004

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 4915

F. Publicación: 31/12/2004

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
 TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.
CAPÍTULO I. CONTENIDO, CRÉDITOS INICIALES.
Artículo 1. Contenido. Artículo 2. Créditos iniciales. Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
CAPÍTULO II. BENEFICIOS FISCALES.
Artículo 4. Beneficios fiscales.
 TÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN.
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas. Artículo 6. Principios de gestión. Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos. Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización. Artículo 9. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.
CAPÍTULO II. GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios. Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 12. Contratación de profesores de ampliación de plantilla. Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS UNIVERSITARIOS.
Artículo 14. Régimen de la subvención por gasto corriente a las Universidades Públicas competencia de la Comunidad Valenciana. Artículo 15. Financiación de los Planes de Inversiones de las Universidades.
CAPÍTULO IV. GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PARA GASTOS DE RECONOCIMIENTO PRECEPTIVO.
Artículo 16. Competencias del conseller de Economía, Hacienda y Empleo.
CAPÍTULO V. NORMAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.
Artículo 17. Principios generales. Artículo 18. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias. Artículo 19. Competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar modificaciones presupuestarias. Artículo 20. Competencias de los consellers para autorizar modificaciones presupuestarias. Artículo 21. Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias.
 TÍTULO III. DE LOS GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO ÚNICO. DELIMITACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO VALENCIANO Y RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE APLICACIÓN AL MISMO.
Artículo 22. Delimitación del Sector Público Valenciano. Artículo 23. Normas generales del régimen retributivo. Artículo 24. Retribuciones de los altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat Valenciana. Artículo 25. Indemnización por cese a los altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat que no accedan de forma inmediata a un puesto de trabajo en cualquier sector de actividad pública o privada. Artículo 26. Retribuciones para 2005 de los funcionarios de la Generalitat. Artículo 27. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias. Artículo 28. Retribuciones del personal laboral. Artículo 29. Retribuciones del personal eventual. Artículo 30. De la Oferta de Empleo Público. Artículo 31. De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
 TÍTULO IV. GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS TRANSFERENCIAS.
Artículo 32. Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general.
 TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
CAPÍTULO ÚNICO. DEUDA PÚBLICA, OPERACIONES DE TESORERÍA Y AVALES DE LA GENERALITAT.
Artículo 33. De la Deuda pública. Artículo 34. De la Deuda pública a corto plazo. Artículo 35. Avales de la Generalitat. Artículo 36. Avales del Instituto Valenciano de Finanzas. Artículo 37. Asunción por la Generalitat de la carga de la Deuda para 2005, de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. Artículo 38. De los límites a las operaciones de crédito.
 TÍTULO VI. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I. DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS.
Artículo 39. Canon de saneamiento.
CAPÍTULO II. DE LAS TASAS Y OTROS INGRESOS.
Artículo 40. Tasa sobre el juego. Artículo 41. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.
 TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN A LAS CORTES VALENCIANAS.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LA INFORMACIÓN A LAS COMISIONES DE LAS CORTES VALENCIANAS.
Artículo 42. De la información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Presupuestos de las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios, el Consejo Jurídico Consultivo y Academia Valenciana de la Lengua. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. De la adecuación de los complementos específicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. De la estructura de la contabilidad presupuestaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Porcentaje a aplicar en los Convenios para la Compensación Financiera. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2005. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Generalitat. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Modificación de la Ley 6/1998 de 22 de junio, de ordenacióin famacéutica de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Retribuciones del personal laboral.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Coordinación con diputaciones. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo y ejecución de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.