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LEY 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para 2008. - Boletín Oficial de Canarias de 31-12-2007

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Abril de 2009

F. entrada en vigor: 01/01/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 259

F. Publicación: 31/12/2007


TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4. De los Presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 6. Temporalidad de los créditos. Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 9. Vinculación específica de los créditos del Servicio Canario de la Salud y del Consorcio Sanitario de Tenerife. Artículo 10. Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 11. Régimen general. Artículo 12. Generaciones de crédito. Artículo 13. Incorporación de remanentes de crédito. Artículo 14. Créditos ampliables. Artículo 15. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 16. Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 17. Excepciones. Artículo 18. Anticipos de Tesorería.
CAPÍTULO IV. GASTOS PLURIANUALES
Artículo 19. Gastos plurianuales.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 20. Competencias del Gobierno. Artículo 21. Competencias del consejero de Economía y Hacienda. Artículo 22. Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 23. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 24. Gestión de determinados gastos. Artículo 25. Contratación centralizada. Artículo 26. Gestión de las transferencias corrientes y de capital. Artículo 27. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 28. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 29. Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 30. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos. Artículo 31. Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales.
TÍTULO IV. DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
Artículo 32. Modificaciones presupuestarias.
TÍTULO V. DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓNDE PERSONAL
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
Artículo 33. Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 34. Del personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 35. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 38. Retribuciones de otro personal del sector público autonómico. Artículo 39. Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos. Artículo 40. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 41. Otras disposiciones en materia de gastos de personal. Artículo 42. Acción Social. Artículo 43. Ayudas de estudios.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 44. Gestión de gastos de personal. Artículo 45. Oferta de empleo público. Artículo 46. Régimen de retribuciones de personal docente. Artículo 47. Programación del personal docente y de centros sanitarios. Artículo 48. Provisión de puestos de trabajo, nombramiento y contratación de personal. Artículo 49. Normas de contratación de personal laboral o funcionario interino con cargo a créditos para inversiones. Artículo 50. Normas de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 51. Normas de contratación de determinado personal laboral. Artículo 52. Normas de gestión de personal docente y otro profesorado.
TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 53. Operaciones de endeudamiento. Artículo 54. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo. Artículo 55. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.
CAPÍTULO II. AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 56. Avales de la Comunidad Autónoma. Artículo 57. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
TÍTULO VII. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 58. Tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Creación de consorcios. D.A. 2ª. Sociedades mercantiles públicas. D.A. 3ª. Fundaciones públicas. D.A. 4ª. Dación de cuentas. D.A. 5ª. Modificación del incremento retributivo previsto en esta ley. D.A. 6ª. Actualización de los módulos económicos de la red autonómica de carreteras. D.A. 7ª. Régimen retributivo de los funcionarios sanitarios asistenciales, médicos y ATS/DUE, que ocupan puestos de trabajo de los servicios de urgencia de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. D.A. 8ª. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. D.A. 9ª. Gestión económica de determinados centros. D.A. 10ª. Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. D.A. 11ª. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario. D.A. 12ª. Parques nacionales. D.A. 13ª. Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal. D.A. 14ª. Solicitudes del personal del Servicio Canario de la Salud con efectos económicos u organizativos. D.A. 15ª. Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio. D.A. 16ª. Financiación específica. D.A. 17ª. La carrera profesional de los profesores universitarios con plaza asistencial vinculada. D.A. 18ª. Autorización de operaciones. D.A. 19ª. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. D.A. 20ª. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.A. 21ª. Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma. D.A. 22ª. Revisión del importe de las indemnizaciones por razón del servicio. D.A. 23ª. Modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo. D.A. 24ª. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2008. D.A. 25ª. Residencia en isla no capitalina. D.A. 26ª. Prestación económica del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud. D.A. 27ª. Régimen Jurídico de las encomiendas a las sociedades mercantiles públicas Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, Sociedad Anónima (GESPLAN, S.A.), Cartográfica de Canarias, Sociedad Anónima (GRAFCAN, S.A.) y Gestión del Medio Rural de Canarias, Sociedad Anónima. D.A. 28ª. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. D.A. 29ª. Autorización al Gobierno para el establecimiento de un convenio para la financiación del metro ligero de Las Palmas de Gran Canaria. D.A. 30ª. Plan de Medianías de la isla de La Gomera. D.A. 31ª. Modificación de los Programas de Atención Sociosanitaria. D.A. 32ª. Programa de actuación plurianual para las acciones a realizar en el marco de la nueva Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. D.A. 33ª. Cumplimiento de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 12/2006. D.A. 34. Plan de Desarrollo Rural. D.A. 35ª. Modificación del Decreto 297/2007, de 24 de julio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Indemnización por residencia. D.T. 2ª. Tributación de vehículos híbridos eléctricos. D.T. 3ª. Puertos Canarios. D.T. 4ª. Avales. D.T. 5ª. Incorporación de remanentes de crédito consignados para siniestros y catástrofes. D.T. 6ª. Subvenciones nominadas. D.T. 7ª. Prórroga para la ejecución y justificación de las subvenciones otorgadas al amparo de la Ley 8/2006, de 11 de diciembre. D.T. 8ª. Incorporación de remanentes de créditos destinados a operaciones de capital del ejercicio 2007. D.T. 9ª. Incorporación del municipio de El Pinar al Fondo Canario de Financiación Municipal. D.T. 10ª. Subvención al Ayuntamiento de Arucas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo de la ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Créditos ampliables ANEXO II. Generaciones de crédito ANEXO III. Incremento de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ANEXO IV. Estructura económica de ingresos