Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 15-01-2015
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 01/01/2017
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 8
F. Publicación: 15/01/2015
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley
Artículo 2. La hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y prerrogativas de determinadas entidades
Artículo 3. Normativa reguladora
Artículo 4. Principios rectores de la actividad económico-financiera
Artículo 5. Principios presupuestarios
CAPÍTULO II. Competencias
Artículo 6. Competencias del Parlamento de las Illes Balears
Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno
Artículo 8. Competencias del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos
Artículo 9. Competencias de los titulares de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma
Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y del resto de entidades instrumentales del sector público administrativo
Artículo 11. Competencias de los entes del sector público empresarial y fundacional
TÍTULO I. HACIENDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Derechos
Artículo 12. Recursos de la hacienda pública de la comunidad autónoma
Artículo 13. Administración de los recursos
Artículo 14. Gestión de tributos
Artículo 15. Ingresos procedentes del patrimonio de la comunidad autónoma y otras normas específicas
Artículo 16. Régimen de los derechos económicos de la hacienda pública de la comunidad autónoma
Artículo 17. Extinción de créditos y deudas por compensación
Artículo 18. Prerrogativas de la hacienda pública de la comunidad autónoma
Artículo 19. Recaudación de los ingresos de derecho público
Artículo 20. Procedimiento de apremio
Artículo 21. Suspensión del procedimiento de apremio y tercerías
Artículo 22. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas de derecho público a favor de la comunidad autónoma
Artículo 23. Interés de demora de deudas tributarias y otras de derecho público a favor de la comunidad autónoma y derechos económicos de baja cuantía
Artículo 24. Prescripción
Artículo 25. Ingresos de derecho público de otras entidades de derecho público no integrantes de la hacienda autonómica
CAPÍTULO II. Obligaciones
Artículo 26. Fuentes de las obligaciones
Artículo 27. Exigibilidad de las obligaciones
Artículo 28. Cumplimiento de resoluciones judiciales
Artículo 29. Interés de demora
Artículo 30. Prescripción de las obligaciones
Artículo 31. Obligaciones de otras entidades de derecho público no integradas en la hacienda pública autonómica
CAPÍTULO III. Revisión de actos en vía económico-administrativa
Artículo 32. Revisión de actos en vía económico-administrativa
TÍTULO II. PRESUPUESTOS GENERALES
CAPÍTULO I. Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad
Artículo 33. Plan presupuestario a medio plazo
Artículo 34. Regla de gasto y límite máximo de gasto no financiero
CAPÍTULO II. Contenido y aprobación
SECCIÓN 1ª. Contenido y estructura
Artículo 35. Contenido
Artículo 36. Estructura básica de los presupuestos
Artículo 37. Estructura de los estados de gastos de los entes del sector público administrativo
Artículo 38. Fondo de contingencia
Artículo 39. Estructura de los estados de ingresos de los entes del sector público administrativo
Artículo 40. Estructura de los presupuestos de los entes del sector público empresarial y fundacional
SECCIÓN 2ª. Creación de partidas presupuestarias, gastos con financiación afectada y ámbito temporal de los presupuestos
Artículo 41. Creación de partidas presupuestarias
Artículo 42. Gastos con financiación afectada
Artículo 43. Ámbito temporal
SECCIÓN 3ª. Procedimiento de elaboración
Artículo 44. Procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma
Artículo 45. Documentación complementaria
Artículo 46. Remisión al Parlamento
Artículo 47. Prórroga de los presupuestos
CAPÍTULO III. Régimen de los créditos presupuestarios y de las modificaciones
SECCIÓN 1ª. Principios generales
Artículo 48. Créditos presupuestarios y principio de especialidad
Artículo 49. Especialidad cualitativa
Artículo 50. Especialidad cuantitativa. Vinculación de los créditos
Artículo 51. Especialidad temporal
SECCIÓN 2ª. Disponibilidad de los créditos
Artículo 52. Disponibilidad
Artículo 53. Indisponibilidad
SECCIÓN 3ª. Modificaciones de créditos de los entes del sector público administrativo
Artículo 54. Tipo de modificaciones de crédito
Artículo 55. Competencias en materia de modificaciones de crédito
Artículo 56. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Artículo 57. Ampliaciones de crédito
Artículo 58. Transferencias de crédito
Artículo 59. Generaciones de crédito
Artículo 60. Incorporaciones de crédito
Artículo 61. Rectificaciones de crédito
SECCIÓN 4ª. Anticipos de tesorería
Artículo 62. Anticipos de tesorería
CAPÍTULO IV. Modificaciones de los presupuestos de los entes del sector público empresarial y fundacional
Artículo 63. Modificaciones de los presupuestos
CAPÍTULO V. Gastos plurianuales
SECCIÓN 1ª. Gastos plurianuales de los entes del sector público administrativo
Artículo 64. Gastos de carácter plurianual
Artículo 65. Límites
Artículo 66. Competencia en materia de gastos plurianuales
Artículo 67. Imputación de gastos plurianuales al presupuesto corriente
SECCIÓN 2ª. Gastos plurianuales de los entes del sector público empresarial y fundacional
Artículo 68. Gastos plurianuales de los entes del sector público empresarial y fundacional
SECCIÓN 3ª. Gastos estructurales y gastos recurrentes
Artículo 69. Gastos estructurales y gastos recurrentes
CAPÍTULO VI. Ejecución y liquidación de los presupuestos de los entes del sector público administrativo
SECCIÓN 1ª. Normas generales de gestión del presupuesto de gastos
Artículo 70. Procedimiento de gestión de gastos
Artículo 71. Tramitación anticipada de expedientes de gasto
Artículo 72. Competencias en la gestión de los gastos
Artículo 73. Ordenación de pagos
SECCIÓN 2ª. Normas específicas relativas a determinados gastos y pagos
Artículo 74. Nombramiento de personal funcionario interino de programa y contratación de personal laboral temporal con cargo a los créditos de inversiones
Artículo 75. Embargo de derechos de cobro
Artículo 76. Pagos a justificar
Artículo 77. Pagos indebidos y otros reintegros
SECCIÓN 3ª. Gestión del presupuesto de ingresos
Artículo 78. Gestión del presupuesto de ingresos y extinción de los derechos de crédito
Artículo 79. Devoluciones de ingresos
SECCIÓN 4ª. Cierre del presupuesto y liquidación
Artículo 80. Cierre del presupuesto y liquidación
CAPÍTULO VII. Seguimiento de la ejecución, y planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste
Artículo 81. Seguimiento de la ejecución
Artículo 82. Planes económico-financieros
Artículo 83. Planes de reequilibrio
Artículo 84. Tramitación de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio
Artículo 85. Planes de ajuste específicos de entidades instrumentales
TÍTULO III. TESORERÍA, ENDEUDAMIENTO Y AVALES
CAPÍTULO I. Tesorería
Artículo 86. Tesorería de la comunidad autónoma
Artículo 87. Funciones de la Tesorería General
Artículo 88. Plan de tesorería
Artículo 89. Criterios para la ordenación de los pagos
Artículo 90. Información sobre el cumplimiento de los plazos de pago a los proveedores
Artículo 91. Cuentas de la Tesorería y otras normas de gestión
Artículo 92. Inembargabilidad de los fondos públicos de los entes del sector público administrativo
Artículo 93. Instrumentos de pago y de ingreso de la Tesorería
CAPÍTULO II. Endeudamiento
Artículo 94. Deuda financiera de la comunidad autónoma
Artículo 95. Normas generales aplicables al endeudamiento de la comunidad autónoma
Artículo 96. Régimen jurídico de la deuda pública
Artículo 97. Normas específicas sobre el endeudamiento a corto plazo
Artículo 98. Operaciones de derivados financieros
Artículo 99. Endeudamiento de los organismos autónomos
Artículo 100. Producto de las operaciones de endeudamiento
Artículo 101. Endeudamiento de otras entidades instrumentales no integrantes de la hacienda pública
Artículo 102. Préstamos reintegrables y anticipos extraordinarios
CAPÍTULO III. Avales
Artículo 103. Régimen general
Artículo 104. Operaciones susceptibles de ser avaladas
Artículo 105. Normas de procedimiento
Artículo 106. Concesión de avales a cargo de organismos autónomos
Artículo 107. Prestación de garantías por otros entes del sector público instrumental autonómico
TÍTULO IV. CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I. Normas generales relativas a la Intervención General
Artículo 108. Funciones de la Intervención General
Artículo 109. Adscripción y estructura de la Intervención General
CAPÍTULO II. Control interno
SECCIÓN 1ª. Ejercicio del control interno
Artículo 110. Objetivos del control interno de la gestión económico-financiera
Artículo 111. Formas de ejercicio
Artículo 112. Ámbito de aplicación
Artículo 113. Principios aplicables al ejercicio del control interno y prerrogativas
Artículo 114. Colaboración con el personal que ejerce la función de control interno
SECCIÓN 2ª. La función interventora
Artículo 115. Definición
Artículo 116. Extensión de la función interventora
Artículo 117. Exclusión de la fiscalización previa y fiscalización previa limitada
Artículo 118. Formulación de objeciones y efectos
Artículo 119. Procedimiento para resolver objeciones
Artículo 120. Omisión de fiscalización
SECCIÓN 3ª. El control financiero
Artículo 121. Definición
Artículo 122. Planes de control financiero
Artículo 123. Formas de ejercicio
Artículo 124. Facultades de los equipos de control
Artículo 125. Informes de control financiero
Artículo 126. Medidas de corrección de las anomalías detectadas en el control financiero
Artículo 127. Informes resumen
Artículo 128. Contratación de auditorías externas
Artículo 129. Control financiero permanente
Artículo 130. Auditoría pública
Artículo 131. Control financiero de subvenciones y ayudas públicas
CAPÍTULO III. Contabilidad pública
Artículo 132. Sujeción al régimen de contabilidad pública
Artículo 133. Fines de la contabilidad
Artículo 134. Funciones de la Intervención General como órgano director de la contabilidad pública
Artículo 135. Funciones de la Intervención General como órgano gestor de la contabilidad pública
Artículo 136. Cuenta general
Artículo 137. Cuentas anuales de la Administración de la comunidad autónoma
Artículo 138. Cuentas anuales del resto de entidades instrumentales del sector público de la comunidad autónoma
Artículo 139. Colaboración de las entidades instrumentales
CAPÍTULO IV. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
Artículo 140. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
TÍTULO V. RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 141. Régimen general
Artículo 142. Actuaciones sujetas a la obligación de indemnizar
CAPÍTULO II. Normas específicas para la hacienda de la comunidad autónoma y otras entidades de derecho público
Artículo 143. Procedimiento
Artículo 144. Cobro de la indemnización
CAPÍTULO III. Normas específicas para las entidades de derecho privado
Artículo 145. Responsabilidades del personal de entidades instrumentales de derecho privado
TÍTULO VI. RELACIONES INSTITUCIONALES Y NORMAS SOBRE PUBLICIDAD ACTIVA
Artículo 146. Remisión de información al Parlamento
Artículo 147. Normas específicas sobre publicidad activa
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Responsabilidades por incumplimiento de normas de derecho de la Unión Europea
D.A. 2ª. Referencias normativas
D.A. 3ª. Denominaciones
D.A. 4ª. Órganos estatutarios
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los consorcios
D.T. 2ª. Régimen transitorio de los gastos plurianuales
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 3ª. Modificaciones de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
D.F. 4ª. Nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma
D.F. 5ª. Facultades de desarrollo
D.F. 6ª. Entrada en vigor