Ley 145 intervencion de u...de Navarra

Ley 145 intervencion de un 3pariente intervencion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 145

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Reclamación por preferencia de otro pariente

Si por olvido o desconocimiento de la existencia de algún pariente que tenga preferencia, hubiera intervenido otro, será válido lo acordado o decidido, a menos que ante los propios Parientes Mayores se hubiera reclamado dentro de los quince días desde la fecha del conocimiento de haberse otorgado la escritura pública u otro documento en que conste la decisión.