Ley 145 intervencion de un 3pariente intervencion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 145
Vigente
Reclamación por preferencia de otro pariente
Si por olvido o desconocimiento de la existencia de algún pariente que tenga preferencia, hubiera intervenido otro, será válido lo acordado o decidido, a menos que ante los propios Parientes Mayores se hubiera reclamado dentro de los quince días desde la fecha del conocimiento de haberse otorgado la escritura pública u otro documento en que conste la decisión.
Modificaciones
- Artículo modificado (145) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(NA de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019

