Legislación

LEY 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2008. [ 2007/15838 ] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 31-12-2007

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

F. entrada en vigor: 01/01/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 5670

F. Publicación: 31/12/2007


PREÁMBULO
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I. Contenido, créditos iniciales
Artículo 1. Contenido. Artículo 2. Créditos iniciales. Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas. Artículo 6. Principios de gestión. Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos. Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización. Artículo 9. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.
CAPÍTULO II. Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios. Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 12. Horas correspondientes al profesorado de la ESO en centros concertados. Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 14. Régimen de la subvención por gasto corriente a las Universidades Públicas dependientes de la Generalitat. Artículo 15. Financiación de los Planes de Inversiones de infraestructuras docentes y científico tecnológicas de las Universidades.
CAPÍTULO IV. Gestión de los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo
Artículo 16. De los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo.
CAPÍTULO V. Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 17. Principios generales. Artículo 18. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias. Artículo 19. Competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar modificaciones presupuestarias. Artículo 20. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias. Artículo 21. Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias.
TÍTULO III. DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO ÚNICO. Delimitación del sector público valenciano y régimen retributivo de aplicación al mismo
Artículo 22. Delimitación del Sector Público Valenciano. Artículo 23. Incremento de los gastos del personal al servicio del Sector Público Valenciano. Artículo 24. Régimen retributivo del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 25. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat. Artículo 26. Indemnización por cese a las personas que desempeñen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat. Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, en los términos de la Disposición Final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias. Artículo 29. Retribuciones del personal eventual. Artículo 30. Régimen retributivo del personal laboral del sector público valenciano. Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 32. De la Oferta de Empleo Público. Artículo 33. De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
TÍTULO IV. GESTIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL
CAPÍTULO ÚNICO. De las transferencias
Artículo 34. Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general.
TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO ÚNICO. Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
Artículo 35. De la Deuda pública. Artículo 36. De la Deuda pública a corto plazo. Artículo 37. Avales de la Generalitat. Artículo 38. Avales del Instituto Valenciano de Finanzas. Artículo 39. Asunción por la Generalitat de la carga de la Deuda para 2008, de Ferrocarrils de la Generalitat. Artículo 40. De los límites a las operaciones de crédito.
TÍTULO VI. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
CAPÍTULO I. De los impuestos indirectos
Artículo 41. Canon de Saneamiento.
CAPÍTULO II. De las tasas y otros ingresos
Artículo 42. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.
TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN A LES CORTS
CAPÍTULO ÚNICO. De la información a las Comisiones de Les Corts
Artículo 43. De la información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu y l ' Acadèmia Valenciana de la Llengua. D.A. 2ª. Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias. D.A. 3ª. De la adecuación de los complementos específicos. D.A. 4ª. De la estructura de la contabilidad presupuestaria. D.A. 5ª. Porcentaje a aplicar en los convenios para la compensación financiera. D.A. 6ª. Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2008. D.A. 7ª. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, y las empresas públicas de la Generalitat. D.A. 8ª. Aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de la Generalitat. D.A. 9ª. Tramitación anticipada de ayudas y becas de I+ D. D.A. 10ª. De la Agencia Valenciana de Salud. D.A. 11ª. Del régimen del silencio administrativo en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Retribuciones del personal laboral.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Coordinación con diputaciones. D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución de la presente ley Se autoriza al Consell para que, a propuesta del titular de la Conselleria competente en materia de economía y hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ANEXO II. Distribución de la subvención corriente entre las universidades públicas competencia de la Generalitat