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LEY 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación. - Boletín Oficial de Castilla y León de 20-12-2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Julio de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 243

F. Publicación: 20/12/2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidades. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 5. Definiciones.
TÍTULO II. Régimen regulador de los alumbrados
Artículo 6. Zonificación. Artículo 7. Competencias y criterios adicionales para la zonificación lumínica. Artículo 8. Criterios generales de competencia municipal. Artículo 9. Reglamentación técnica. Artículo 10. Características de las instalaciones y de los elementos de iluminación. Artículo 11. Características fotométricas de los pavimentos. Artículo 12. Régimen horario del alumbrado exterior. Artículo 13. Prohibiciones generales.
TÍTULO III. Actuaciones de las Administraciones públicas
Artículo 14. Obligaciones de las Administraciones Públicas. Artículo 15. Intervención administrativa sobre alumbrado exterior. Artículo 16. Contratación pública. Artículo 17. Iluminación artística y comercial.
TÍTULO IV. Potestad de inspección y control y régimen sancionador
Capítulo I. Inspección y control
Artículo 18. Potestad de inspección y control.
Capítulo II. Régimen sancionador
Artículo 19. Responsables. Artículo 20. Corrección de deficiencias y medidas provisionales. Artículo 21. Infracciones. Artículo 22. Tipificación y prescripción de infracciones. Artículo 23. Tipos y prescripción de las sanciones. Artículo 24. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 25. Multas coercitivas y reparación de los daños. Artículo 26. Competencia para sancionar y plazo para resolver y notificar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración autonómica y campañas de difusión y concienciación. D.A. 2ª. Información ciudadana. D.A. 3ª. Ordenanzas vigentes. D.A. 4ª. Modificación del alumbrado exterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. De los alumbrados con licencia. D.T. 2ª. Alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Convenios de colaboración. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Actualización de la cuantía de las multas. D.F. 4ª. Entrada en vigor.