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Ley 15/2011, de 15 de diciembre de 2011, de Emprendedores, Autónomos y Pymes. [2011/18391] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 26-12-2011

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Diciembre de 2011

F. entrada en vigor: 15/01/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 250

F. Publicación: 26/12/2011


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Concepto de emprendedor. Artículo 4. Asimilados al concepto de emprendedor. Artículo 5. Excepciones.
TÍTULO I. Fomento de la cultura del emprendedor en el ámbito educativo
CAPÍTULO I. Medidas de fomento en la enseñanza de régimen general no universitaria
Artículo 6. Desarrollo Curricular. Artículo 7. Incorporación de iniciativas en los procesos de formación.
CAPÍTULO II. Medidas de fomento en la enseñanza universitaria
Artículo 8. Impulso de la figura del emprendedor en el ámbito universitario. Artículo 9. Incorporación de iniciativas en los procesos de formación.
TÍTULO II. Simplificación administrativa
Artículo 10. Tramitación telemática de creación de empresas. Artículo 11. Distribución geográfica de puntos de activación y ventanillas únicas. Artículo 12. Adecuación de procedimientos. Artículo 13. Agilización de trámites.
TÍTULO III. Observatorio Regional de Mercado
CAPÍTULO I. Creación, objeto y composición
Artículo 14. Creación. Artículo 15. Objeto. Artículo 16. Composición. Artículo 17. Competencias y funciones.
CAPÍTULO II. Adscripción, proyectos y liberalización de mercado
Artículo 18. Adscripción del Observatorio Regional de Mercado. Artículo 19. Indicadores de viabilidad de los proyectos. Artículo 20. Posición de las empresas en el mercado.
TÍTULO IV. Fomento de la prevención de riesgos laborales
CAPÍTULO I. Medidas de promoción
SECCIÓN 1ª. Autónomos
Artículo 21. Promoción de la prevención. Artículo 22. Asesoramiento técnico. Artículo 23. Formación específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.
SECCIÓN 2ª. Pequeñas y medianas empresas
Artículo 24. Medidas de promoción. Artículo 25. Asesoramiento técnico. Artículo 26. Divulgación de la prevención. Artículo 27. Formación en prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO II. Subvenciones
Artículo 28. Subvención de la organización preventiva.
TÍTULO V. Tutela a los emprendedores y ayuda económica
CAPÍTULO I. Tutela a emprendedores
Artículo 29. Concepto de tutela a emprendedores. Artículo 30. Asociacionismo como medio de tutela de emprendedores.
CAPÍTULO II. Ayudas económicas a los emprendedores
Artículo 31. Coordinación de ayudas públicas. Artículo 32. Compensación de deudas.
TÍTULO VI. Medidas financieras
Artículo 33. Priorización de pago de obligaciones. Artículo 34. Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores. Artículo 35. Créditos y líneas de apoyo. Artículo 36. "Business angels" e inversores privados.
TÍTULO VII. Internacionalización
Artículo 37. Instrumentos para la Internacionalización. Artículo 38. Programas de apoyo.
TÍTULO VIII. Fomento de la conciliación de la vida familiar, laboral y personal
Artículo 39. Flexibilización de la vida familiar, laboral y personal. Artículo 40. Incentivos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Entrada en funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado. D.A. 2ª. Cambio de denominación del Observatorio adscrito al Sepecam.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Elevación hasta el 99 por ciento de los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. D.F. 3ª. Entrada en vigor.