Ley 151 fiducia sucesoria fiducia Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Disposición en caso de necesidad
Si en cualquier acto de liberalidad se facultare a una persona para disponer en caso de necesidad, salvo que resulte otra cosa, se entenderá:
1. Que la apreciación de la necesidad queda a libre arbitrio de dicha persona.
2. Que, si se facultare para disponer solo con la autorización de persona o personas físicas determinadas, esta limitación quedará sin efecto si aquellas personas hubieren fallecido, renunciado o se hubiere establecido curatela representativa para el ejercicio de su capacidad jurídica con afectación a tal facultad, a no ser que las personas a quienes corresponda prestar el consentimiento hubieren sido determinadas en razón del cargo o función que ocupen.
Modificaciones
- Modificación realizada (151) por LEY FORAL 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
(NA de 15-12-2022) en vigor desde 16-12-2022 - Artículo modificado (151) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(NA de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019
