Legislación
Legislación

LEY 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. - Boletín Oficial de Canarias de 07-05-2003

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Marzo de 2017

F. entrada en vigor: 27/02/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 86

F. Publicación: 07/05/2003


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines. Artículo 2. Definición de la violencia de género y ámbito de aplicación. Artículo 3. Formas de violencia de género. Artículo 4. Situaciones de violencia de género.
TÍTULO II. Del Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Concepto y ámbito. Artículo 6. Principios del sistema. Artículo 7. Ámbito funcional del sistema.
TÍTULO III. Del programa de prevención frente a la violencia de género
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 8. Funciones del sistema de prevención.
CAPÍTULO II. De las actuaciones específicas de prevención
Sección 1.ª Medidas de detección de situaciones de violencia o de riesgo de la misma
Artículo 9. Detección de las situaciones de riesgo. Artículo 10. Obligaciones de los centros y servicios sanitarios y de servicios sociales. Artículo 11. Obligaciones de los centros escolares. Artículo 12. Obligaciones de las empresas y organizaciones sindicales.
Sección 2.ª Actuaciones de estudio, divulgación, información y formación
Artículo 13. Estudios e investigaciones. Artículo 14. Divulgación. Artículo 15. Información. Artículo 16. Formación.
Sección 3.ª De las medidas de prevención y su fomento
Artículo 17. Prevención en el ámbito educativo. Artículo 18. Subvenciones de las actividades de prevención. Artículo 19. Medidas de apoyo a las asociaciones de mujeres.
Sección 4.ª De la colaboración en las actuaciones de prevención
Artículo 20. Desarrollo y fomento de actuaciones preventivas.
TÍTULO IV. Del programa de servicios sociales frente a situaciones de violencia de género
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 21. Funciones. Artículo 22. Principios de actuación. Artículo 23. De las personas usuarias del sistema de servicios sociales.
CAPÍTULO II. De los servicios y centros que integran el sistema asistencial
Sección 1.ª Relación de servicios y centros asistenciales
Artículo 24. Enumeración.
Subsección 1.ª De los Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas
Artículo 25. Funciones. Artículo 26. Colaboración con los centros primarios del sistema de servicios sociales y con entidades colaboradoras.
Subsección 2.ª De los Centros de Acogida Inmediata
Artículo 27. Funciones.
Subsección 3.ª De las Casas de Acogida
Artículo 28. Funciones. Artículo 29. Personas usuarias.
Subsección 4.ª De los Pisos Tutelados
Artículo 30. Funciones. Artículo 31. Personas usuarias.
Sección 2.ª De la titularidad y organización de los centros de asistencia
Artículo 32. Titularidad y gestión. Artículo 33. Coordinación. Artículo 34. Régimen económico. Artículo 35. Organización y funcionamiento de los centros.
Sección 3.ª Del régimen jurídico de la prestación de asistencia y alojamiento
Artículo 36. Naturaleza de los servicios.
CAPÍTULO III. Otros medios de atención y asistencia
Artículo 37. Acceso a la vivienda. Artículo 38. Formación e inserción laboral. Artículo 39. Fondo de Emergencia. Artículo 40. Ayudas escolares.
CAPÍTULO IV. Asistencia jurídica
Artículo 41. Asistencia jurídica gratuita. Artículo 42. Acción popular.
TÍTULO V. Competencias de las Administraciones Públicas Canarias
CAPÍTULO I. Delimitación de las competencias
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 43. Principios de distribución competencial.
Sección 2.ª Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 44. Delimitación de competencias.
Sección 3.ª De las competencias de las islas
Artículo 45. Delimitación de competencias.
Sección 4.ª De las competencias de los municipios
Artículo 46. Delimitación de competencias.
CAPÍTULO II. Organización administrativa del sistema
Sección 1.ª De los órganos unipersonales de dirección, supervisión y coordinación
Artículo 47. De la coordinación general. Artículo 48. Del coordinador insular.
Sección 2.ª De los órganos colegiados de asesoramiento y coordinación
Artículo 49. De la Comisión General de Coordinación del Sistema. Artículo 50. De las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema.
Sección 3.ª De la colaboración interadministrativa
Artículo 51. Colaboración interadministrativa.
CAPÍTULO III. Registros administrativos
Artículo 52. Creación de registros administrativos.
TÍTULO VI. De las entidades colaboradoras del sistema
Artículo 53. Entidades colaboradoras. Artículo 54. Repercusión de la violencia en la salud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. Viviendas de promoción pública. D.A. 4ª. Informe anual al Parlamento. D.A. 5ª. Alojamientos alternativos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª.