Legislación
Legislación

Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. - Boletín Oficial del Estado de 14-11-2009

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 30 de Diciembre de 2018 por Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

F. entrada en vigor: 04/12/2009

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 275

F. Publicación: 14/11/2009


PREÁMBULO
I II III
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Excepciones a la aplicación de la Ley. Artículo 4. Reserva de actividad. Artículo 5. Acceso a los sistemas de pago.
TÍTULO II. Régimen jurídico de las entidades de pago
Artículo 6. Definición, autorización y registro. Artículo 7. Revocación. Artículo 8. Capital y recursos propios. Artículo 9. Actividades. Artículo 10. Requisitos de garantía. Artículo 11. Ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios. Artículo 12. Utilización de agentes y delegación de la prestación de funciones de las entidades de pago. Artículo 13. Mantenimiento de registros. Artículo 14. Contabilidad y auditoría. Artículo 15. Supervisión. Artículo 16. Información y secreto profesional.
TÍTULO III. Transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco
Artículo 17. Ámbito de aplicación. Artículo 18. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago. Artículo 19. Gastos de información. Artículo 20. Carga de la prueba sobre los requisitos de información. Artículo 21. Resolución del contrato marco. Artículo 22. Modificación de las condiciones del contrato marco.
TÍTULO IV. Derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 23. Excepciones. Artículo 24. Gastos aplicables.
CAPÍTULO II. Autorización de operaciones de pago
Artículo 25. Consentimiento y retirada del consentimiento. Artículo 26. Limitaciones a la utilización del instrumento de pago. Artículo 27. Obligaciones del usuario de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago. Artículo 28. Obligaciones del proveedor de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago. Artículo 29. Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente. Artículo 30. Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago. Artículo 31. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas. Artículo 32. Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas. Artículo 33. Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo. Artículo 34. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él.
CAPÍTULO III. Ejecución de una orden de pago
SECCIÓN 1.ª Órdenes de pago e importes transferidos
Artículo 35. Recepción de órdenes de pago. Artículo 36. Rechazo de órdenes de pago. Artículo 37. Irrevocabilidad de una orden de pago. Artículo 38. Importes transferidos e importes recibidos.
SECCIÓN 2.ª Plazo de ejecución y fecha de valor
Artículo 39. Ámbito de aplicación. Artículo 40. Operaciones de pago a una cuenta de pago. Artículo 41. Beneficiarios no titulares de cuentas de pago en el proveedor de servicios de pago. Artículo 42. Efectivo ingresado en una cuenta de pago. Artículo 43. Fecha de valor y disponibilidad de los fondos.
SECCIÓN 3.ª Responsabilidad
Artículo 44. Identificadores únicos incorrectos. Artículo 45. No ejecución o ejecución defectuosa. Artículo 46. Indemnización adicional. Artículo 47. Derecho de reclamación. Artículo 48. Ausencia de responsabilidad.
CAPÍTULO IV. Protección de datos
Artículo 49. Protección de datos.
CAPÍTULO V. Procedimientos de reclamación extrajudicial para la resolución de litigios
Artículo 50. Procedimientos de reclamación extrajudicial.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 51. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen aplicable a los adeudos o abonos correspondientes a operaciones distintas de las de pago. D.A. 2ª. Retirada de efectivo en cajeros automáticos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio para el plazo de ejecución de determinadas operaciones de pago. D.T. 2ª. Régimen transitorio para quienes presten servicios de pago. D.T. 3ª. Régimen transitorio para determinados contratos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Títulos competenciales. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacio... D.F. 4ª. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda Directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y de liquidación de valores D.F. 8ª. Modificación del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. D.F. 10ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.