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Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 18-11-2006

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Ambito: Baleares

Estado: DEROGADO. Desde 28 de Mayo de 2019 por Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atencion y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears

F. entrada en vigor: 08/12/2006

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 163

F. Publicación: 18/11/2006

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Modalidades de atención a las personas menores de edad Artículo 4. Principios Artículo 5. Interpretación de la ley Artículo 6. Colaboración institucional Artículo 7. Prioridad presupuestaria
TÍTULO II. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES DE LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Administraciones competentes
Artículo 8. Competencias y funciones de las administraciones públicas de las Illes Balears
CAPÍTULO II. Administración de la comunidad autónoma
Artículo 9. Gobierno de las Illes Balears Artículo 10. Potestad reglamentaria normativa Artículo 11. Potestades genéricas en materia de protección de personas menores de edad Artículo 12. Potestades específicas en materia de protección de personas menores de edad. Artículo 13. Potestades en aplicación de las medidas judiciales sobre personas menores de edad infractoras Artículo 14. Planificación
CAPÍTULO III. Consejos insulares
Artículo 15. Competencias de los consejos insulares Artículo 16. Normativa reguladora Artículo 17. Funciones de coordinación e información mutua
CAPÍTULO IV. Corporaciones locales
Artículo 18. Competencias de los ayuntamientos
TÍTULO III. RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
CAPÍTULO I. Protección genérica
Artículo 19. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos Artículo 20. Obligaciones de los progenitores o de las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad. Artículo 21. Apoyo a la maternidad y paternidad y a la conciliación de la vida familiar y laboral
CAPÍTULO II. Derechos
Artículo 22. Declaración genérica
SECCIÓN 1ª. Prevención de los malos tratos y de la explotación
Artículo 23. Derecho a la prevención de los malos tratos y de la explotación
SECCIÓN 2ª. Derecho a la integración y a la identidad
Artículo 24. Derecho a la integración Artículo 25. Derecho a la identidad
SECCIÓN 3ª. Atención a la primera infancia
Artículo 26. Derecho a la atención a la primera infancia
SECCIÓN 4ª. Honor, intimidad y propia imagen
Artículo 27. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
SECCIÓN 5ª. Libertad ideológica
Artículo 28. Derecho a la libertad ideológica
SECCIÓN 6ª. Libertad de expresión
Artículo 29. Derecho a la libertad de expresión
SECCIÓN 7ª. Promoción y protección de la salud
Artículo 30. Derecho a la promoción de la salud Artículo 31. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de protección de la salud
SECCIÓN 8ª. Servicios sociales
Artículo 32. Derecho de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales
SECCIÓN 9ª. Educación
Artículo 33. Derecho a la educación Artículo 34. Educación especial Artículo 35. Principios de actuación administrativa Artículo 36. Obligaciones de las administraciones públicas en relación a la educación
SECCIÓN 10ª. Cultura
Artículo 37. Derecho al acceso a la cultura
SECCIÓN 11ª. Ocio, deporte, asociacionismo y participación social
Artículo 38. Derecho al ocio, al deporte, asociacionismo y participación social Artículo 39. Prevención de los efectos nocivos de las sectas
SECCIÓN 12ª. Medio ambiente
Artículo 40. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
SECCIÓN 13ª. Información y publicidad
Artículo 41. Derecho a la información y publicidad Artículo 42. Prohibiciones y limitaciones Artículo 43. Emisiones de radio y televisión Artículo 44. Medios de comunicación social Artículo 45. Publicidad Artículo 46. Publicidad televisiva Artículo 47. Publicidad en la que participan personas menores de edad
SECCIÓN 14ª. Establecimientos y espectáculos públicos
Artículo 48. Establecimientos y espectáculos públicos
SECCIÓN 15ª. Consumo
Artículo 49. Protección en materia de consumo Artículo 50. Información en materia de consumo Artículo 51. Acceso a bebidas alcohólicas y al tabaco Artículo 52. Acceso a otros productos o servicios perjudiciales para la salud de las personas menores de edad Artículo 53. Prevención de las consecuencias asociadas al consumo de drogas
SECCIÓN 16ª. Derecho a ser oída
Artículo 54. Derecho a ser oída
CAPÍTULO III. Deberes
Artículo 55. Deberes de las personas menores de edad
TÍTULO IV. PROTECCIÓN SOCIAL Y JURÍDICA DE LA PERSONA MENOR DE EDAD
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 56. Concepto Artículo 57. Derechos específicos de las personas menores de edad protegidos Artículo 58. Criterios de actuación Artículo 59. Deber de comunicación y denuncia
CAPÍTULO II. Situaciones de riesgo
Artículo 60. Concepto y situación de riesgo Artículo 61. Valoración de la situación de riesgo Artículo 62. Colaboración de los padres o de las personas que los sustituyan
CAPÍTULO III. Situaciones de desamparo
Artículo 63. Concepto y situaciones de desamparo Artículo 64. Valoración y necesidad del procedimiento Artículo 65. Iniciación del procedimiento Artículo 66. Comprobaciones iniciales e investigación previa Artículo 67. Instrucción y procedimiento Artículo 68. Archivo o continuación de las actuaciones Artículo 69. Medidas de urgencia y procedimiento sumario Artículo 70. Propuesta de resolución Artículo 71. Resolución, notificación y control judicial Artículo 72. Auxilio judicial y policial Artículo 73. Tutela del órgano competente Artículo 74. Guarda voluntaria de personas menores de edad Artículo 75. Contribución a la guarda voluntaria
CAPÍTULO IV. Medidas de protección
SECCIÓN 1ª. Régimen general
Artículo 76. Clases de medidas de protección Artículo 77. Duración de las medidas Artículo 78. Causas de extinción de las medidas
SECCIÓN 2ª. Régimen común del acogimiento
Artículo 79. Constitución Artículo 80. Régimen general Artículo 81. Tipos de acogimiento
SECCIÓN 3ª. Acogimiento familiar simple y acogimiento familiar permanente
Artículo 82. Supuestos en los que proceden Artículo 83. Contenido Artículo 84. Extinción
SECCIÓN 4ª. Acogimiento familiar preadoptivo y propuesta previa de adopción
Artículo 85. Acogimiento familiar preadoptivo Artículo 86. Propuesta previa de adopción
SECCIÓN 5ª. Acogimiento residencial
Artículo 87. Supuestos en que procede Artículo 88. Contenido Artículo 89. Reglamentación interna Artículo 90. Requisitos reglamentarios Artículo 91. Clasificación y tipos de centros de acogimiento residencial
SECCIÓN 6ª. Adopción
Artículo 92. Adopción de personas menores de edad Artículo 93. Criterios de aplicación Artículo 94. Reserva y confidencialidad Artículo 95. Adopción internacional
CAPÍTULO V. Registros
Artículo 96. Registro autonómico de centros de acogimiento residencial de personas menores de edad Artículo 97. Registro autonómico de protección de personas menores de edad Artículo 98. Registro autonómico de adopciones Artículo 99. Organización y funcionamiento Artículo 100. Registros insulares
TÍTULO V. ACTUACIONES EN MATERIA DE PERSONAS MENORES DE EDAD INFRACTORAS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 101. Competencias Artículo 102. Criterios de actuación Artículo 103. Ámbito de ejecución Artículo 104. Colaboración en la ejecución
CAPÍTULO II. Prevención
Artículo 105. Principios generales Artículo 106. Actuaciones
CAPÍTULO III. Ejecución de las medidas
Artículo 107. Finalidad de las medidas Artículo 108. Tipos de medidas Artículo 109. Medio abierto Artículo 110. Medidas privativas de libertad Artículo 111. Mediación, conciliación y reparación extrajudicial Artículo 112. Seguimiento de las medidas Artículo 113. Modificación de medidas
CAPÍTULO IV. Centros de personas menores de edad
Artículo 114. Clases de centros Artículo 115. Organización interna Artículo 116. Supervisión e inspección
TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I. Sindicatura de Greuges
Artículo 117. Sindicatura de Greuges
CAPÍTULO II. Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears
Artículo 118. Objeto, funciones y composición
CAPÍTULO III. Comisión interinsular de protección de personas menores de edad
Artículo 119. Objeto, funciones y composición
TÍTULO VII. INICIATIVA SOCIAL E INSTITUCIONES COLABORADORAS
Artículo 120. Fomento de la iniciativa social Artículo 121. Entidades de integración familiar
TÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I. Inspección
Artículo 122. Inspección Artículo 123. Funciones de la Inspección Artículo 124. Actuaciones de seguimiento Artículo 125. Habilitación y facultades de los inspectores y de las inspectoras Artículo 126. Actas de inspección
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 127. Infracciones administrativas y sujetos responsables Artículo 128. Infracciones leves Artículo 129. Infracciones graves Artículo 130. Infracciones muy graves
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 131. Sanciones Artículo 132. Otras sanciones Artículo 133. Gradación de sanciones Artículo 134. Reincidencia Artículo 135. Destino del importe de las sanciones Artículo 136. Prescripción de las infracciones y sanciones Artículo 137. Procedimiento aplicable Artículo 138. Medidas cautelares Artículo 139. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal Artículo 140. Otras responsabilidades Artículo 141. Recursos Artículo 142. Publicidad de las sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª