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Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. - Boletín Oficial del Estado de 06-07-2011

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Julio de 2018

F. entrada en vigor: 07/07/2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 160

F. Publicación: 06/07/2011


PREÁMBULO
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios de actuación. Artículo 5. Análisis del riesgo. Artículo 6. Trazabilidad. Artículo 7. Principio de cautela.
CAPÍTULO I. Medidas de prevención y seguridad de los alimentos y piensos
Artículo 8. Principio de seguridad de los alimentos y de los piensos. Artículo 9. Obligaciones de los operadores económicos.
CAPÍTULO II. Garantías de seguridad en el comercio exterior de alimentos y piensos
Artículo 10. Inspecciones en frontera. Artículo 11. Alimentos y piensos importados. Artículo 12. Alimentos y piensos exportados. Artículo 13. Procedimiento.
CAPÍTULO III. Control oficial y coordinación administrativa
Artículo 14. Competencias, coordinación y cooperación. Artículo 15. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria. Artículo 16. Auditorías. Artículo 17. Examen independiente de las auditorías. Artículo 18. Informe anual. Artículo 19. Obligaciones informativas de las comunidades autónomas. Artículo 20. Medidas de emergencia. Artículo 21. Obligaciones informativas de la Administración General del Estado. Artículo 22. Coordinación de los controles comunitarios. Artículo 23. Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento.
CAPÍTULO IV. Instrumentos de seguridad alimentaria
Artículo 24. Registros. Artículo 25. Sistema nacional coordinado de alertas alimentarias. Artículo 26. Principios de la comunicación de riesgos. Artículo 27. Sistema de Información. Artículo 28. Actuaciones de formación.
CAPÍTULO V. Evaluación de riesgos, riesgos emergentes y cooperación científico-técnica
Artículo 29. Evaluación del riesgo. Artículo 30. Riesgos emergentes. Artículo 31. Responsabilidades del Comité Científico. Artículo 32. Cooperación científico técnica.
CAPÍTULO VI. Laboratorios
Artículo 33. Laboratorios nacionales de referencia. Artículo 34. Laboratorios designados para realizar análisis de control oficial. Artículo 35. Red de laboratorios de seguridad alimentaria.
CAPÍTULO VII. Alimentación saludable, actividad física y prevención de la obesidad
Artículo 36. Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS). Artículo 37. Prohibición de discriminación. Artículo 38. Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad. Artículo 39. Prevención de la obesidad a través de los servicios de salud. Artículo 40. Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar. Artículo 41. Medidas dirigidas a las Administraciones públicas. Artículo 42. Medidas dirigidas a personas dependientes y con necesidades especiales. Artículo 43. Ácidos grasos «trans».
CAPÍTULO VIII. Publicidad de alimentos
Artículo 44. Publicidad de alimentos. Artículo 45. Regulación voluntaria. Artículo 46. Publicidad de alimentos dirigida a menores de quince años.
CAPÍTULO IX. Potestad sancionadora
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 47. Principios generales. Artículo 48. Administración competente. Artículo 49. Reposición de la situación alterada por la infracción e indemnización de daños y perjuicios.
Sección Segunda. Infracciones y sanciones
Artículo 50. Infracciones en materia de seguridad alimentaria y nutrición. Artículo 51. Graduación de las infracciones. Artículo 52. Sanciones. Artículo 53. Sanciones accesorias.
CAPÍTULO X. Tasas
Sección Primera. Tasas por servicios prestados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Artículo 54. Régimen jurídico. Artículo 55. Hecho imponible. Artículo 56. Sujetos pasivos. Artículo 57. Devengo. Artículo 58. Cuantías. Artículo 59. Régimen de autoliquidación. Artículo 60. Normas de gestión.
Sección Segunda. Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal
Artículo 61. Hecho imponible. Artículo 62. Sujetos pasivos. Artículo 63. Responsables. Artículo 64. Devengo. Artículo 65. Cuantía. Artículo 66. Régimen de autoliquidación. Artículo 67. Gestión. Artículo 68. Prohibición de despacho y restitución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Competencias de otros ministerios. D.A. 2ª. Garantía de los derechos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Procedimientos en materia de inspección.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Actualización de las sanciones. D.F. 3ª. Aplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 6ª. Entrada en vigor.