Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural. - Diario Oficial de Cataluña de 12-03-1993
- Ámbito: Cataluña
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2011
- Fecha de entrada en vigor: 01/04/1993
- Órgano Emisor: Departamento De Presidencia
- Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 1719
- Fecha de Publicación: 12/03/1993
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY 2/1993, DE 5 DE MARZO, DE FOMENTO Y PROTECCION DE LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL Y DEL ASOCIACIONISMO CULTURAL
La sociedad civil, que crea, organiza y transmite cultura, debe ser objeto de una especial atención, puesto que, gracias a su esfuerzo y a sus iniciativas, no solamente se conserva un patrimonio de gran importancia, sino que se impulsa una forma de concebir la cultura como elemento de participación y de decisión sumamente enriquecedor para los ciudadanos.
La vida asociativa, entendida como voluntad de los ciudadanos de crear y transmitir libremente unos valores y unos símbolos que nacen tanto de las raíces como de las propias experiencias -individuales y colectivas-, transformadoras de las formas de vida, es una de las características más significativas de la actividad cultural de Cataluña.
La cultura tradicional y popular, como conjunto de las manifestaciones, conocimientos, actividades y creencias pasados y presentes de la memoria colectiva, es el punto de referencia a partir del cual las iniciativas de la sociedad se enmarcan en un contexto configurador de Cataluña con una identidad nacional propia arraigada en una pluralidad de formas de expresión popular y, al mismo tiempo, en una firme voluntad de proyectarse hacia el futuro.
Durante largos períodos de la historia de Cataluña, la actuación de la sociedad civil ha estado marcada por la necesidad de supervivencia como nación, con unos rasgos culturales propios. Esta necesidad ha servido de estímulo para la creación y el desarrollo de entidades que han tenido que dar en cada momento una respuesta solidaria a las inquietudes de la sociedad catalana. La importancia que las entidades culturales han tenido históricamente otorga al mundo asociativo una dimensión de gran importancia en el actual espacio cultural catalán.
El movimiento asociativo de carácter cultural está viviendo un momento de transformación y de búsqueda de nuevos caminos que, sin perder de vista sus raíces, le permitan mantener la vigencia social que siempre había tenido. La dinámica de los tiempos ha hecho que el asociacionismo haya pasado de una situación en la cual había de realizar una tarea de suplencia de aquellos servicios que no prestaban las instituciones públicas a otra que debe basarse en la colaboración, coordinación y complementariedad con la acción de las instituciones públicas democráticas.
Tal como corresponde a unas instituciones de gobierno representativas de una sociedad abierta, plural y democrática como es la catalana, la administración no debe entrar en competencia ni debe pretender sustituir a las entidades nacidas de la sociedad civil, sino que:
Debe reconocer el carácter y la voluntad de servicio público que caracteriza a la mayoría de dichas entidades.
Debe prestar apoyo y dar facilidades para el desarrollo de la vida asociativa.
En consecuencia, las administraciones públicas deben ajustarse a unos criterios metódicos y racionales de aplicación de unos recursos públicos que deben favorecer el desarrollo cultural y deben contribuir de forma significativa a preparar las condiciones que faciliten la potenciación de las energías creativas que existen en el seno de la sociedad.
La coordinación entre las asociaciones que trabajan en los diferentes ámbitos de la cultura ha cristalizado en los últimos años en la creación de coordinadoras y federaciones. La administración, además de seguir promoviendo y apoyando estas plataformas representativas de la colectividad, debe considerarlas los interlocutores idóneos para establecer con cada sector la política de apoyo más adecuada.
La sociedad catalana ha sido protagonista de una evolución cultural en el campo de la cocina y la gastronomía que le ha llevado en concebirlas como parte de su patrimonio inmaterial. Es por ello que se introduce la cocina como uno de los elementos del conjunto de manifestaciones culturales que forman parte de la cultura popular y tradicional.
Desde esta perspectiva del reconocimiento de la importancia capital del asociacionismo cultural en Cataluña y, en general, de la acción de la sociedad civil organizada en entidades con voluntad de servicio público, el capítulo preliminar de la presente Ley de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural define como objetivos básicos del texto la potenciación de la cultura tradicional y popular, la dinamización del asociacionismo cultural y la protección de sus bienes patrimoniales.
La Ley se dirige principalmente a:
Los diferentes ámbitos de la cultura tradicional catalana, como la música, el teatro «amateur», el cine «amateur», la danza, el folklore y las fiestas de raíz tradicional.
Las entidades populares de cultura.
Las entidades que promueven el estudio, la difusión y la conservación del patrimonio etnológico.
El capítulo primero se centra en la protección y la difusión de la cultura popular y tradicional, marca el campo de actuación y las competencias de las administraciones públicas, establece la presencia de la cultura popular y tradicional en el sistema educativo y define el patrimonio etnológico de Cataluña, las fiestas de interés nacional y el papel de los museos y los archivos históricos comarcales y locales.
El capítulo II desarrolla el concepto de dinamización socio-cultural, a la vez que define las responsabilidades en este ámbito de los entes locales y las funciones de la Generalidad.
El capítulo III, dedicado al asociacionismo cultural, establece la figura declarada «de interés cultural» y crea el fondo de fomento del asociacionismo cultural.
El capítulo IV crea el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, organismo sin personalidad jurídica propia, adscrito al Departamento de Cultura, y el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional, como máximo órgano consultivo del Departamento de Cultura en las materias que son objeto de la presente Ley.