Legislación
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LEY 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias. - Boletín Oficial de Canarias de 28-07-2000

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 18/08/2000

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 94

F. Publicación: 28/07/2000


CAPÍTULO I. Medidas de orden económico
Artículo 1. Fondo Canario de Financiación Municipal. Artículo 2. Modificación de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000. Artículo 3. Tasas y precios públicos.
CAPÍTULO II. Medidas de organización administrativa y gestión
Artículo 4. Modificación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 5. Solicitud de dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. Artículo 6. Boletines oficiales de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. Artículo 7. Comisión de Valoraciones de Canarias. Artículo 8. Complejos ambientales de residuos. Artículo 9. Contratación centralizada de telecomunicaciones. Artículo 10. Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del turismo de Canarias. Artículo 11. Modificación de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Artículo 12. Modificación de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 13. Modificación de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 14. Modificación de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de Creación y Regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 15. Modificación de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Artículo 16. Control interno de determinados gastos. Artículo 17. Medios telemáticos para la gestión tributaria.
CAPÍTULO III. Medidas relativas al personal
Artículo 18. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de policías locales de Canarias. Artículo 19. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Artículo 20. Modificación de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y titulaciones universitarias. Artículo 21. Integración de los camineros del Estado. Artículo 22. Cláusulas indemnizatorias de determinados contratos. Artículo 23. Inspectores médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Artículo 24. Modificación de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Enajenación de promociones públicas de vivienda. D.A. 2ª. Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. D.A. 3ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. D.A. 4ª. Calificación de los consumidores de energía eléctrica y establecimiento del calendario de liberalización del sector eléctrico en Canarias. D.A. 5ª. Modificación de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte. D.A. 6ª. Modificación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. D.A. 7ª. Integración de funcionarios de otras Administraciones. D.A. 8ª. Indemnizaciones por residencia a los funcionarios. D.A. 9ª. Funcionarios de corporaciones locales en situación de servicios especiales. D.A. 10ª. Modificación de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª. D.DT. 3ª. D.DT. 4ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. ANEXO. (T-9) Reserva Natural Especial del Chinyero