LEY 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. - Diario Oficial de Cataluña de 10-06-2004
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: DEROGADO. Desde 31 de Diciembre de 2022 por LEY 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
F. entrada en vigor: 11/06/2004
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 4151
F. Publicación: 10/06/2004
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Creación, objetivos y dotación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial
Artículo 1. Creación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial
Artículo 2. Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial
Artículo 3. Dotación del Fondo
CAPÍTULO II. Participación en el Fondo, y áreas y actuaciones elegibles
Artículo 4. Administraciones que pueden recibir financiación del Fondo
Artículo 5. Definición de áreas urbanas de atención especial
Artículo 6. Prioridad en la financiación
Artículo 7. Contenido de los proyectos y las actuaciones susceptibles de ser financiados
CAPÍTULO III. Régimen jurídico del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial
Artículo 8. Procedimiento
Artículo 9. Determinación de los proyectos a financiar
Artículo 10. Financiación
Artículo 11. Ejecución de los proyectos
Artículo 12. Evaluación y seguimiento de los proyectos
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Participación de los municipios en la ejecución de la presente Ley
D.A. 2ª. Ejercicio del derecho de tanteo y retracto en áreas delimitadas por los proyectos financiados
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Apoyo del Fondo a actuaciones ya iniciadas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo presupuestario
D.F. 2ª. Desarrollo y aplicación
D.F. 3ª. Entrada en vigor