Legislación
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LEY 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autonomas de Aragon, Cataluña, Andalucia, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana. - Boletín Oficial del Estado de 16-03-2005

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2005

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 64

F. Publicación: 16/03/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. Ambito de aplicación. Artículo 2. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales o, en su caso, pertenecientes a las extintas diputaciones provinciales en los territorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Comunidad Foral de Na... Artículo 3. Daños en las restantes infraestructuras públicas. Artículo 4. Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Artículo 7. Medidas laborales y de Seguridad Social. Artículo 8. Régimen de contratación. Artículo 9. Ayudas excepcionales por daños personales. Artículo 10. Ayudas excepcionales para vivienda. Artículo 11. Régimen especial de aplicación de las ayudas ordinarias por daños personales y materiales. Artículo 12. Líneas preferenciales de crédito. Artículo 13. Cooperación con las Administraciones locales. Artículo 14. Comisión interministerial. Artículo 15. Consorcio de Compensación de Seguros. Artículo 16. Convenios con otras Administraciones públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Competencias de las Comunidades Autónomas afectadas. D.A. 2ª. Límites de las ayudas. D.A. 3ª. Créditos presupuestarios. D.A. 4ª. Daños en infraestructuras públicas titularidad de comunidades de regantes. D.A. 5ª. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.