Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 12-04-2007
Índice
Texto
Ambito: Murcia
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2013
F. entrada en vigor: 12/06/2007
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 83
F. Publicación: 12/04/2007
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. - Objeto.
Artículo 2. - Definiciones.
Artículo 3. - Fines.
TÍTULO I Pesca marítima en aguas interiores y marisqueo
Artículo 4. - Principios generales.
CAPÍTULO I Medidas de conservación, protección y regeneración
Artículo 5.- Medidas de conservación.
Artículo 6. - Zonas de protección pesquera.
Artículo 7. - Las reservas marinas.
Artículo 8.- Zonas de acondicionamiento marino.
Artículo 9.- Zonas de repoblación marina.
Artículo 10. - Régimen aplicable a los espacios dotados de un régimen especial de protección ambiental.
Artículo 11.- Extracción de flora y fauna.
Artículo 12.- Obras, instalaciones y demás actividades en el mar.
Artículo 13.- Vertidos.
Artículo 14.- Resolución de discrepancias.
CAPÍTULO II Pesca marítima profesional
Artículo 15.- Autorización de la actividad.
Artículo 16.- Cambio temporal de actividad de pesca.
Artículo 17.- Registro de actividades, medios y personas.
Artículo 18.- Artes de pesca.
Artículo 19.- De las capturas.
Artículo 20.- Comunicaciones desde los buques.
CAPÍTULO III Marisqueo
Artículo 21.- Definición.
Artículo 22.- Licencias.
Artículo 23.- Desarrollo reglamentario.
CAPÍTULO IV Pesca recreativa
Artículo 24.- Concepto.
Artículo 25.- Modalidades.
Artículo 26.- Licencias.
Artículo 27.- Útiles de pesca.
Artículo 28.- Prohibiciones.
Artículo 29. - Pesca recreativa colectiva.
Artículo 30.- Concursos de pesca.
Artículo 31.- Ordenaciones específicas.
Artículo 32.- Desarrollo reglamentario.
TÍTULO II. Ordenación del sector pesquero
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 33.- Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero.
CAPÍTULO II. Los agentes del sector pesquero
SECCIÓN primera. Ordenación de las profesiones del sector
Artículo 34. - Acreditación de la capacitación profesional.
Artículo 35.- Registro de Profesionales del Sector Pesquero.
SECCIÓN segunda. Las cofradías de pescadores
Artículo 36.- Concepto.
Artículo 37.- Funciones.
Artículo 38. - Régimen jurídico.
Artículo 39.- Creación, modificación y disolución.
Artículo 40.- Estatutos.
Artículo 41.- Órganos rectores.
Artículo 42.- Normas electorales.
Artículo 43.- Comisión Gestora.
Artículo 44.- Régimen presupuestario y contable.
Artículo 45. - Federación de Cofradías.
Artículo 46.- Registro de Cofradías de Pescadores y Federación.
SECCIÓN tercera. Las organizaciones de productores y sus asociaciones
Artículo 47.- Concepto.
Artículo 48.- Condiciones para su reconocimiento.
SECCIÓN cuarta. Otras entidades representativas del sector
Artículo 49.- Entidades asociativas y organizaciones sindicales.
CAPÍTULO III. Flota pesquera
Artículo 50.- Construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros.
Artículo 51.- Adaptación de la flota a la situación de las pesquerías.
CAPÍTULO IV Establecimiento de puertos base y cambios de base
Artículo 52.- Concepto de puerto base.
Artículo 53.- Establecimiento de puerto base.
Artículo 54.- Cambios de puerto base.
Artículo 55.- Requisitos para los cambios de base.
CAPÍTULO V. Lugar de descarga, desembarque y primera venta de los productos de la pesca
Artículo 56. - Lugares de desembarque y descarga.
Artículo 57.- Control administrativo de los productos de la pesca.
Artículo 58.- Primera venta de productos de la pesca.
Artículo 59.- Declaración de recogida.
Artículo 60.- El transporte anterior a la primera venta.
Artículo 61.- Transporte posterior a la primera venta.
Artículo 62.- Medidas reglamentarias.
TÍTULO III. Comercialización y transformación de productos pesqueros
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 63.- Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros.
CAPÍTULO II. Comercialización de los productos pesqueros
Artículo 64.- Concepto.
Artículo 65.- Normalización.
Artículo 66.- Principios generales de la identificación.
Artículo 67. - Prohibiciones.
CAPÍTULO III. Transformación de los productos pesqueros
Artículo 68.- Concepto.
Artículo 69.- Fomento de la transformación.
CAPÍTULO IV. Mejora de la calidad de los productos pesqueros
Artículo 70.- Promoción de los productos pesqueros.
Artículo 71.- Mejora de la calidad de los productos pesqueros.
TÍTULO IV. Acuicultura
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 72.- Finalidad.
Artículo 73.- Registro de explotaciones de acuicultura.
Artículo 74.- Zonas de interés para cultivos marinos.
Artículo 75.- Polígonos de cultivos marinos.
Artículo 76.- Inspección y control de instalaciones.
Artículo 77.- Libro de Explotación Acuícola.
Artículo 78.- Comunicación de la información y control administrativo.
Artículo 79.- Control de las especies cultivadas.
Artículo 80.- Lugares de desembarque y descarga.
Artículo 81.- Comercialización y transformación de los productos acuícolas.
Artículo 82. - Transporte de productos acuícolas.
Artículo 83.- Restricciones al cultivo.
CAPÍTULO II. Autorizaciones y concesiones
Artículo 84.- Ejercicio de la actividad.
Artículo 85.- Tramitación de concesiones y autorizaciones.
Artículo 86.- Resolución.
Artículo 87.- Modificación y revisión.
Artículo 88. - Extinción.
Artículo 89.- Inicio de la actividad.
Artículo 90.- Limitaciones y prohibiciones.
Artículo 91. - Transmisión de títulos concesionales.
TÍTULO V. Control e inspección
Artículo 92.- Objeto.
Artículo 93.- Disposiciones generales.
Artículo 94.- Facultades y funciones de inspección.
Artículo 95.- Cooperación en la función inspectora.
Artículo 96.- Otros órganos de inspección.
TÍTULO VI. La investigación pesquera, oceanográfica y acuícola
Artículo 97.- Fomento de la investigación.
Artículo 98.- Objetivos.
Artículo 99. - Planificación y programación.
Artículo 100. - Colaboración del sector.
TÍTULO VII. Régimen de infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 101.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 102.- Responsables.
Artículo 103. - Concurrencia de responsabilidades.
Artículo 104.- Medidas restauradoras.
Artículo 105.- Medidas provisionales.
Artículo 106. - De los bienes aprehendidos, incautados y decomisados.
Artículo 107. - Competencia sancionadora.
Artículo 108. - Sanciones principales.
Artículo 109. - Graduación de las sanciones.
Artículo 110. - Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 111. - Reducción de la sanción.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima de recreo
Artículo 112.- Infracciones leves.
Artículo 113. - Infracciones graves.
Artículo 114. - Infracciones muy graves.
Artículo 115. - Sanciones accesorias.
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima profesional y marisqueo
Artículo 116. - Infracciones leves.
Artículo 117. - Infracciones graves.
Artículo 118. - Infracciones muy graves.
Artículo 119. - Sanciones accesorias.
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones en materia de acuicultura
Artículo 120. - Infracciones leves.
Artículo 121. - Infracciones graves.
Artículo 122. - Infracciones muy graves.
Artículo 123.- Sanciones accesorias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª- Régimen de infracciones y sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura.
D.A. 2ª.- Alguicultura y otros cultivos industriales.
D.A. 3ª- Tenencia ilegal de especies.
D.A. 4ª- Silencio administrativo en autorizaciones y licencias para el ejercicio de la actividad pesquera.
D.A. 5ª- Zonas de Protección Pesquera.
D.A. 6ª- Lonjas y establecimientos de primera venta.
D.A. 7ª- Cofradías de pescadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª- Procedimientos en tramitación.
D.T. 2ª- Comisión gestora de las cofradías de pescadores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
D.F. 2ª.- Supletoriedad de la legislación estatal.
D.F. 3ª.- Actualización de sanciones.
D.F. 4ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 5ª.- Entrada en vigor.