LEY 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. - Diario Oficial de Cataluña de 18-02-2009
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2022
F. entrada en vigor: 10/03/2009
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5321
F. Publicación: 18/02/2009
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley
Artículo 2. Naturaleza y funciones del Consejo
CAPÍTULO II. Composición y funcionamiento del Consejo
SECCIÓN 1.ª Composición del Consejo
Artículo 3. Composición del Consejo y designación de los miembros
Artículo 4. Pérdida de la condición de miembro del Consejo
Artículo 5. Provisión de vacantes en el Consejo
Artículo 6. Suspensión de la condición de miembro del Consejo
SECCIÓN 2.ª Órganos del Consejo
Artículo 7. La presidencia del Consejo
Artículo 8. La vicepresidencia del Consejo
Artículo 9. La secretaría del Consejo
SECCIÓN 3.ª Estatuto de los miembros del Consejo
Artículo 10. Actuación de los miembros del Consejo
Artículo 11. Causas de abstención de los miembros del Consejo
Artículo 12. Régimen de incompatibilidades
SECCIÓN 4.ª Régimen de funcionamiento del Consejo
Artículo 13. Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo
Artículo 14. Medios materiales y personales del Consejo
Artículo 15. Presupuesto del Consejo
CAPÍTULO III. Competencias del Consejo
SECCIÓN 1.ª Objeto, carácter y contenido de los dictámenes
Artículo 16. Materias objeto de dictamen
Artículo 17. Solicitud y emisión de dictámenes
Artículo 18. Dictámenes vinculantes
Artículo 19. Ampliación y acumulación de procedimientos
Artículo 20. Conclusiones y votos particulares
SECCIÓN 2.ª Adopción y publicidad de los acuerdos del Consejo
Artículo 21. Adopción de acuerdos del Consejo
Artículo 22. Publicidad de los dictámenes del Consejo
CAPÍTULO IV. Tramitación de los dictámenes
SECCIÓN 1.ª Legitimación para solicitar dictámenes
Artículo 23. Legitimación
SECCIÓN 2.ª Forma y tramitación de las solicitudes de dictamen
Artículo 24. Forma y contenido de las solicitudes de dictamen
Artículo 25. Tramitación de las solicitudes de dictamen
SECCIÓN 3.ª Tramitación de los dictámenes
Artículo 26. Tramitación de los dictámenes relativos a la reforma del Estatuto y a otros proyectos y proposiciones de ley
Artículo 26 bis. Tramitación de los dictámenes relativos a los proyectos y proposiciones de ley tramitados en lectura única.
Artículo 27. Tramitación de los dictámenes relativos a decretos ley
Artículo 28. Tramitación de los dictámenes relativos a proyectos de decreto legislativo
Artículo 29. Tramitación de los dictámenes relativos a la autonomía local garantizada por el Estatuto
Artículo 30. Tramitación de los dictámenes relativos a recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento
Artículo 31. Tramitación de los dictámenes relativos a recursos de inconstitucionalidad o conflictos de competencia promovidos por el Gobierno
Artículo 32. Plazo para la emisión de los dictámenes relativos a conflictos en defensa de la autonomía local garantizada por la Constitución
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cómputo de los plazos
D.A. 2ª. Sucesión entre el Consejo Consultivo de la Generalidad y el Consejo de Garantías Estatutarias
D.A. 3ª. Elaboración del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo
D.A. 4ª. Continuidad del personal al servicio del Consejo Consultivo de la Generalidad
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Mantenimiento en funciones del Consejo Consultivo de la Generalidad
D.T. 2ª. Primera designación y primeras renovaciones de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias
D.T. 3ª. Régimen transitorio hasta la constitución del Consejo de Gobiernos Locales
D.T. 4ª. Régimen interno transitorio
D.T. 5ª. Designación y renovaciones de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de la Ley 1/1981