LEY 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. - Diario Oficial de Cataluña de 04-03-2010
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2020
F. entrada en vigor: 24/03/2010
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5580
F. Publicación: 04/03/2010
PREÁMBULO
TÍTULO preliminar
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas
Artículo 5. Finalidades
Artículo 6. Actuaciones en el ámbito de la pesca y la acción marítimas en espacios naturales protegidos
TÍTULO I. De la pesca marítima en aguas interiores, del marisqueo y de la pesca profesional en aguas continentales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 7. Objetivos
Artículo 8. Alcance
CAPÍTULO II. Licencias en materia de actividad pesquera y marisquera profesional
SECCIÓN primera. Disposiciones generales
Artículo 9. Las licencias y el permiso especial de pesca
Artículo 10. Obligatoriedad de las licencias
Artículo 11. Naturaleza de las licencias
Artículo 12. Inscripción en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña
SECCIÓN segunda. Regulaciones específicas para la licencia de marisqueo en embarcación y el permiso especial de pesca
Artículo 13. Contenido
Artículo 14. Procedimiento de otorgamiento
Artículo 15. Vigencia de la licencia de marisqueo en embarcación
Artículo 16. Modificaciones temporales en las condiciones de ejercicio de la licencia de marisqueo en embarcación
Artículo 17. Subrogación de la licencia de marisqueo en embarcación
Artículo 18. Efectos de la falta de actividad de marisqueo por causa no justificada
Artículo 19. Extinción de la licencia de marisqueo en embarcación
SECCIÓN tercera. Regulaciones específicas para la licencia de pesca y de marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar y para la licencia de pesca profesional en aguas continentales
Artículo 20. Contenido y procedimiento de otorgamiento
Artículo 21. Vigencia
Artículo 22. Intransmisibilidad
Artículo 23. Extinción
CAPÍTULO III. Medidas técnicas de gestión, conservación, protección y regeneración de los recursos
SECCIÓN primera. Medidas técnicas de gestión y conservación
Artículo 24. Autorización de las artes, los aparejos y los instrumentos de pesca y marisqueo
Artículo 25. Fondos mínimos y vedas
Artículo 26. Planes específicos de gestión para la conservación y recuperación de los recursos pesqueros y marisqueros
Artículo 27. Otras medidas destinadas a la conservación de los recursos
Artículo 28. Tenencia de especies de captura prohibida o de tamaño inferior al autorizado
SECCIÓN segunda. Medidas de protección y regeneración de los recursos
Artículo 29. Finalidad y tipos de zonas de protección pesquera o marisquera
Artículo 30. Reservas pesqueras o marisqueras
Artículo 31. Zonas de acondicionamiento marino
Artículo 32. Zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maërl
Artículo 33. Declaración de zona de protección pesquera o marisquera
SECCIÓN tercera. Otras medidas de protección
Artículo 34. Actuaciones susceptibles de afectar a los recursos marinos
Artículo 35. Extracción de flora y fauna sin finalidades pesqueras
Artículo 36. Concesión con finalidades de conservación de los recursos y ecosistemas marinos
CAPÍTULO IV. Pesca marítima recreativa
SECCIÓN primera. Modalidades, régimen de autorización y condiciones de ejercicio
Artículo 37. Modalidades
Artículo 38. Licencias
Artículo 39. Procedimiento de otorgamiento de las licencias
Artículo 40. Condiciones de ejercicio de las distintas modalidades de pesca marítima recreativa
SECCIÓN segunda. Concursos de pesca marítima recreativa
Artículo 41. Autorización
Artículo 42. Calendario de concursos
Artículo 43. Régimen de las capturas obtenidas
SECCIÓN tercera. Áreas especiales de pesca marítima recreativa
Artículo 44. Áreas especiales de pesca marítima recreativa
TÍTULO II. De la acuicultura
CAPÍTULO I. Ordenación
Artículo 45. Disposiciones generales
Artículo 46. Directrices de planificación de la acuicultura
Artículo 47. Protección de las zonas declaradas de interés para la acuicultura
CAPÍTULO II. Autorizaciones y concesiones
Artículo 48. Sujeción al régimen de autorización o de concesión
Artículo 49. Tramitación de las solicitudes
Artículo 50. Criterios de otorgamiento de la autorización o concesión
Artículo 51. Contenido
Artículo 52. Vigencia de las autorizaciones y concesiones
Artículo 53. Transmisión
Artículo 54. Modificación de las autorizaciones y concesiones
Artículo 55. Revocación, extinción y caducidad
Artículo 56. Efectos de la revocación, la extinción y la caducidad
Artículo 57. Obligaciones de los titulares de establecimientos de acuicultura
Artículo 58. Actividades experimentales y complementarias
CAPÍTULO III. Promoción y fomento de la acuicultura
Artículo 59. Medidas de promoción y fomento
Artículo 60. Canon
TÍTULO III. De la ordenación del sector pesquero
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 61. Objetivos
Artículo 62. Medidas de ordenación del sector pesquero
CAPÍTULO II. Profesionales y organizaciones del sector
SECCIÓN primera. Profesionales
Artículo 63. Requisitos para el ejercicio profesional de la pesca
SECCIÓN segunda. Instituciones y organizaciones representativas del sector pesquero
Artículo 64. Las cofradías de pescadores y sus federaciones
Artículo 65. Organizaciones de productores pesqueros
Artículo 66. Entidades representativas del sector pesquero
CAPÍTULO III. Flota e infraestructuras pesqueras
SECCIÓN primera. Disposiciones generales
Artículo 67. Flota e infraestructuras pesqueras
SECCIÓN segunda. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca
Artículo 68. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca
Artículo 69. Condiciones para la construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca
Artículo 70. Bajas equivalentes
Artículo 71. Sujeción a autorización de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca
Artículo 72. Autorización de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca
Artículo 73. Vigencia y revocación de las autorizaciones de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca
Artículo 74. Autorización de puesta en servicio
Artículo 75. Vigencia y revocación de las autorizaciones de puesta en servicio
Artículo 76. Transmisión de las autorizaciones de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca
Artículo 77. Transmisión de la autorización de puesta en servicio
Artículo 78. Autorización de otras actividades complementarias
Artículo 79. Procedimiento
SECCIÓN tercera. Puertos base y puertos de desembarco
Artículo 80. Autorización del puerto base
Artículo 81. Cambio del puerto base
Artículo 82. Cambio temporal de puerto base
Artículo 83. Puertos de desembarco
Artículo 84. Condiciones de los puertos de desembarco
CAPÍTULO IV. Ayudas y subvenciones para el desarrollo del sector pesquero
Artículo 85. Objetivos de las ayudas y subvenciones para el desarrollo del sector pesquero
Artículo 86. Gestión de las ayudas y subvenciones
Artículo 87. Objeto de las ayudas y subvenciones
CAPÍTULO V. Comercialización
Artículo 88. Objetivos para el mejoramiento de la comercialización
Artículo 89. Regulación
Artículo 90. Primera venta
Artículo 91. Otras instalaciones vinculadas a los procesos de desembarco y primera venta
Artículo 92. Comercialización posterior a la primera venta
Artículo 93. Condiciones de la comercialización
Artículo 94. Prohibiciones
Artículo 95. Medidas de fomento
TÍTULO IV. Del Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña
Artículo 96. Naturaleza y contenido del Registro
Artículo 97. Estructura e inscripción
TÍTULO V. Del Consejo Catalán de Cogestión Marítima
Artículo 98. Naturaleza
Artículo 99. Funciones
Artículo 100. Estructura y funcionamiento
TÍTULO VI. De la formación náutico-pesquera
CAPÍTULO I. Formación de los profesionales del sector náutico-pesquero
Artículo 101. Profesionales del sector náutico-pesquero
Artículo 102. Objetivos
Artículo 103. Actuaciones
Artículo 104. Formación para el ejercicio de actividades náutico-recreativas de carácter profesional
Artículo 105. Programa de capacitación profesional náutico-pesquera
CAPÍTULO II. Formación náutico-recreativa
Artículo 106
Artículo 107. Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña. Naturaleza y funciones
TÍTULO VII. De las actividades marítimas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 108. Ámbito
Artículo 109. Actividades náutico-recreativas de carácter profesional y recreativo
Artículo 110. Actividades subacuáticas
CAPÍTULO II. Ordenación y gestión de las actividades marítimas
Artículo 111. Centros de actividades marítimas
Artículo 112. Centros náuticos
Artículo 113. Academias náuticas y centros de enseñanza de buceo profesional
Artículo 114. Centros de inmersión
Artículo 115. Autorización de los centros de actividades marítimas
Artículo 116. Registro de centros de actividades marítimas
TÍTULO VIII. De la intervención y el régimen sancionador
CAPÍTULO I. Control e inspección
Artículo 117. Disposiciones generales
Artículo 118. Actuaciones inspectoras y de control
Artículo 119. Procedimientos de control e inspección
Artículo 120. Acceso a los establecimientos y lugares objeto de inspección
CAPÍTULO II. Medidas provisionales
Artículo 121. Régimen de las medidas provisionales
Artículo 122. Alcance de las medidas provisionales
Artículo 123. Adopción de las medidas cautelares provisionales
CAPÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 124. Disposiciones generales
Artículo 125. Reparación del daño e indemnizaciones
Artículo 126. Ejercicio de la potestad sancionadora
Artículo 127. Clasificación de las infracciones
Artículo 128. Responsabilidades
Artículo 129. Prescripción
Artículo 130. Destino de los productos y bienes decomisados o confiscados
CAPÍTULO IV. Infracciones
SECCIÓN primera. Infracciones en materia de pesca profesional y marisqueo
Artículo 131. Infracciones leves
Artículo 132. Infracciones graves
Artículo 133. Infracciones muy graves
SECCIÓN segunda. Infracciones en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores
Artículo 134. Infracciones leves
Artículo 135. Infracciones graves
Artículo 136. Infracciones muy graves
SECCIÓN tercera. Infracciones en materia de acuicultura
Artículo 137. Infracciones leves
Artículo 138. Infracciones graves
Artículo 139. Infracciones muy graves
SECCIÓN cuarta. Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca
Artículo 140. Infracciones leves
Artículo 141. Infracciones graves
Artículo 142. Infracciones muy graves
SECCIÓN quinta. Infracciones en materia de actividades marítimas
Artículo 143. Infracciones leves
Artículo 144. Infracciones graves
Artículo 145. Infracciones muy graves
CAPÍTULO V. Sanciones
Artículo 146. Tipos de sanciones
Artículo 147. Criterios de graduación de las sanciones
Artículo 148. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario
Artículo 149. Órganos competentes en materia del procedimiento sancionador
Artículo 150. Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo
Artículo 151. Sanciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores
Artículo 152. Sanciones en materia de acuicultura
Artículo 153. Sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de los productos de la pesca
Artículo 154. Sanciones en materia de actividades marítimas
Artículo 155. Suspensión condicional de las sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª . Registros
D.A. 2ª .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª . Adecuación de las explotaciones, concesiones y autorizaciones de explotaciones de acuicultura otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
D.T. 2ª . Licencias
D.T. 3ª . Procedimientos en trámite
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª . Actualización de las sanciones
D.F. 2ª . Modificación de los plazos
D.F. 3ª . Desarrollo reglamentario
D.F. 4ª . Regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola