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Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 08-04-2011

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 08/04/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 70

F. Publicación: 08/04/2011


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Promoción y fomento de la calidad.
TÍTULO II. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD COMERCIAL AGROALIMENTARIA Y PESQUERA
Artículo 5. Concepto y ámbito. Artículo 6. Obligaciones de los operadores agroalimentarios y pesqueros.
TÍTULO III. CALIDAD DIFERENCIADA
CAPÍTULO I. Regímenes de calidad diferenciada
Artículo 7. Regímenes de calidad.
CAPÍTULO II. Protección y reconocimiento de determinados regímenes de calidad diferenciada
Artículo 8. Protección. Artículo 9. Solicitud de reconocimiento y registro de DOP, IGP, IGBE y ETG. Artículo 10. Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos.
CAPÍTULO III. Marcas de calidad de titularidad pública
Artículo 11. Marcas de calidad de titularidad pública.
CAPÍTULO IV. Consejos Reguladores
Artículo 12. Naturaleza, régimen jurídico y ámbito de competencias. Artículo 13. Fines y funciones. Artículo 14. Organización. Artículo 15. Estructura de los consejos reguladores. Artículo 16. Autorización, suspensión y revocación. Artículo 17. Gestión de más de una denominación de calidad. Artículo 18. Deber de colaboración. Artículo 19. Tutela de los consejos reguladores. Artículo 20. Financiación de los consejos reguladores.
TÍTULO IV. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA CALIDAD DIFERENCIADA
Artículo 21. Organismos de evaluación de la conformidad. Artículo 22. Autorización, inscripción, suspensión, revocación y cancelación. Artículo 23. Obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad y de las entidades colaboradoras. Artículo 24. Laboratorios de control. Artículo 25. Evaluación de la Administración.
TÍTULO V. CONTROL DE LA CALIDAD
CAPÍTULO I. Control oficial de la calidad agroalimentaria y pesquera
Artículo 26. Controles oficiales. Artículo 27. Personal que realiza control oficial. Artículo 28. Actuaciones del personal inspector de la calidad. Artículo 29. Plan de control oficial de la calidad agroalimentaria. Artículo 30. Toma de muestras. Artículo 31. Análisis de las muestras.
CAPÍTULO II. Sistemas de control para la calidad diferenciada
Artículo 32. Sistemas de control. Artículo 33. Control de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. Artículo 34. Control de las ETG, de la indicación producción ecológica y de la producción integrada. Artículo 35. Elección del organismo independiente de control o de inspección. Artículo 36. Cambio de organismo independiente de control o de inspección. Artículo 37. Control subsidiario.
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y PESQUERA
CAPÍTULO I. Actuaciones previas y medidas cautelares
Artículo 38. Actuaciones previas. Artículo 39. Medidas cautelares. Artículo 40. Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 41. Clasificación de las infracciones en materia de calidad agroalimentaria y pesquera. Artículo 42. Infracciones leves. Artículo 43. Infracciones graves. Artículo 44. Infracciones muy graves. Artículo 45. Responsabilidad por las infracciones. Artículo 46. Sanciones. Artículo 47. Multas coercitivas. Artículo 48. Graduación de las sanciones. Artículo 49. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 50. Inicio e instrucción del procedimiento sancionador. Artículo 51. Resolución de procedimientos sancionadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Denominaciones específicas. D.A. 2ª. Bebidas aromatizadas. D.A. 3ª. Régimen aplicable a las denominaciones de calidad con reconocimiento provisional. D.A. 4ª. Artesanía alimentaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación normativa. D.T. 2ª. Producción ecológica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.