LEY 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 31-05-2013
Índice
Texto
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2021
F. entrada en vigor: 01/06/2013
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 103
F. Publicación: 31/05/2013
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Objeto.
Artículo 2.- Definiciones.
Artículo 3. - Finalidad.
TÍTULO I. DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Artículo 4. - Otorgamiento de autorizaciones administrativas previas.
Artículo 5. - Suelo turístico.
TÍTULO II. DE LA RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA
CAPÍTULO I. RENOVACIÓN URBANA
Artículo 6.- De la renovación urbana.
Artículo 7.- Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.
Artículo 8.- Competencia y procedimiento.
Artículo 9.- Modalidades de gestión y ejecución.
CAPÍTULO II. RENOVACIÓN EDIFICATORIA
Artículo 10. - Incentivos a la renovación.
Artículo 11.- Incentivos en edificabilidad.
Artículo 12. - Aplicación del estándar de densidad en suelos turísticos.
Artículo 13. - Incentivos en forma de plazas adicionales.
Artículo 14.- Incentivos económicos y fiscales.
Artículo 15.- Agilización de trámites.
CAPÍTULO III. SUSTITUCIÓN Y TRASLADO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Artículo 16.- Sustitución y/o traslado.
Artículo 17.- Incentivos por sustitución y traslado de establecimientos de alojamiento.
Artículo 18. - Incentivos por implantación, sustitución y traslado de equipamientos turísticos complementarios.
Artículo 19.- Sustitución de usos terciarios.
CAPÍTULO IV. REGISTRO TURÍSTICO DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO
Artículo 20.- Registro turístico de plazas de alojamiento.
CAPÍTULO V. MATERIALIZACIÓN DE LOS DERECHOS A OBTENER PLAZAS ADICIONALES
Artículo 21.- Obtención y materialización del derecho a plazas adicionales.
TÍTULO III. DEL DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
CAPÍTULO I. DEBER DE RENOVACIÓN EDIFICATORIA
Artículo 22.- Deber de conservación y rehabilitación edificatoria.
CAPÍTULO II. DEBER DE ATENERSE AL USO ESTABLECIDO
Artículo 23. - Deber de atenerse al uso turístico.
Artículo 24.- Declaración de incumplimiento del uso efectivo.
Artículo 25. - Especialización de usos en las zonas turísticas.
TÍTULO IV. ORDENACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LA RENOVACIÓN EDIFICATORIA
Artículo 26.- Procedimiento abreviado de aprobación convencional de proyectos de renovación turística.
Artículo 27. - Terminación convencional.
Artículo 28.- Fin de la vía administrativa.
Artículo 29.- Límites de la mediación.
TÍTULO V. DE LA ORDENACIÓN DE DIVERSOS PRODUCTOS TURÍSTICOS
Artículo 30. - Hoteles en régimen de condominio.
Artículo 31. - Ordenación urbanística de las villas.
Artículo 32.- Transformación de usos residenciales en villas.
Artículo 33. Suministro de energía eléctrica en comunidades de bienes.
TÍTULO VI. DE LOS INFORMES TÉCNICOS TURÍSTICOS
Artículo 34.- Informes técnicos turísticos.
Artículo 35.- Acreditación de entidades facultadas para emitir los informes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
D.A. 2ª.- Modificación de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
D.A. 3ª.- Modificación del anexo de las Directrices del Turismo de Canarias.
D.A. 4ª.- Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
D.A. 5ª.- Modificación de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
D.A. 6ª.- Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
D.A. 7ª.- Desarrollo reglamentario de estándares turísticos.
D.A. 8ª.- Modificación de Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Modulación del crecimiento.
D.T. 2ª.- Plazo de presentación de los informes técnicos turísticos.
D.T. 3ª.- Plazas sin autorización.
D.T. 4ª.- Edificaciones existentes.
D.T. 5ª.- Establecimientos turísticos dentro del ámbito del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.
D.T. 6ª.- Plazo para el registro del uso turístico del suelo.
D.T. 7ª.- Usos residenciales en zonas turísticas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª.- Régimen transitorio aplicable a la sustitución del propietario.
D.F. 3ª.-
D.F. 4ª.-
D.F. 5ª.- Entrada en vigor.
ANEXO (artículo 13). IMPORTES MÍNIMOS DE INVERSIÓN POR PLAZA