LEY 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 25-04-2014
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2014
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 79
F. Publicación: 25/04/2014
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Concepto de discriminación
Artículo 4. Protección contra represalias
Artículo 5. Medidas de acción positiva
Artículo 6. Divulgación de la información
Artículo 7. Asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI
Artículo 8. Servicio de apoyo y mediación LGTBI
TÍTULO II. Políticas públicas para el fomento y la promoción de la igualdad, de la visibilidad y de la no discriminación del colectivo LGTBI
CAPÍTULO I. Medidas en el ámbito policial y en el de la justicia
Artículo 9. Acceso y promoción en los cuerpos y fuerzas de seguridad
Artículo 10. Formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad
Artículo 11. Medidas de asistencia
CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito laboral
Artículo 12. Medidas de promoción de igualdad de trato y no discriminación por parte de la Administración autonómica gallega
Artículo 13. Organizaciones sindicales y empresariales. Negociación colectiva
Artículo 14. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia
CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito familiar
Artículo 15. Concepto de familia
Artículo 16. Adopción
Artículo 17. Medidas de prevención y a favor de la visibilidad
Artículo 18. Apoyo a víctimas de discriminación
CAPÍTULO IV. Medidas en el ámbito de la salud
Artículo 19. Medidas de información y formación del personal sanitario
Artículo 20. Transexualidad
Artículo 21. Campañas de educación sexual
CAPÍTULO V. Medidas en el ámbito de la educación
Artículo 22. Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudios
Artículo 23. Actitudes
Artículo 24. Formación del personal docente
Artículo 25. Divulgación de la realidad LGTBI entre las ANPA
Artículo 26. Combatir el acoso y favorecer la visibilidad
CAPÍTULO VI. Medidas en el ámbito de la cultura y del ocio
Artículo 27. Centro de documentación
Artículo 28. Impulso a producciones culturales
CAPÍTULO VII. Medidas en materia de deporte
Artículo 29. Deporte
CAPÍTULO VIII. Medidas en materia de juventud
Artículo 30. Juventud
CAPÍTULO IX. Medidas en el ámbito de la comunicación
Artículo 31. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación
Artículo 32. Programas y campañas de apoyo a la igualdad de todas las personas
Artículo 33. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Información al Parlamento de Galicia
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Facultades del Valedor del Pueblo
D.F. 3ª. Entrada en vigor