Legislación
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LEY 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 25-04-2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 79

F. Publicación: 25/04/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Concepto de discriminación Artículo 4. Protección contra represalias Artículo 5. Medidas de acción positiva Artículo 6. Divulgación de la información Artículo 7. Asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI Artículo 8. Servicio de apoyo y mediación LGTBI
TÍTULO II. Políticas públicas para el fomento y la promoción de la igualdad, de la visibilidad y de la no discriminación del colectivo LGTBI
CAPÍTULO I. Medidas en el ámbito policial y en el de la justicia
Artículo 9. Acceso y promoción en los cuerpos y fuerzas de seguridad Artículo 10. Formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad Artículo 11. Medidas de asistencia
CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito laboral
Artículo 12. Medidas de promoción de igualdad de trato y no discriminación por parte de la Administración autonómica gallega Artículo 13. Organizaciones sindicales y empresariales. Negociación colectiva Artículo 14. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia
CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito familiar
Artículo 15. Concepto de familia Artículo 16. Adopción Artículo 17. Medidas de prevención y a favor de la visibilidad Artículo 18. Apoyo a víctimas de discriminación
CAPÍTULO IV. Medidas en el ámbito de la salud
Artículo 19. Medidas de información y formación del personal sanitario Artículo 20. Transexualidad Artículo 21. Campañas de educación sexual
CAPÍTULO V. Medidas en el ámbito de la educación
Artículo 22. Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudios Artículo 23. Actitudes Artículo 24. Formación del personal docente Artículo 25. Divulgación de la realidad LGTBI entre las ANPA Artículo 26. Combatir el acoso y favorecer la visibilidad
CAPÍTULO VI. Medidas en el ámbito de la cultura y del ocio
Artículo 27. Centro de documentación Artículo 28. Impulso a producciones culturales
CAPÍTULO VII. Medidas en materia de deporte
Artículo 29. Deporte
CAPÍTULO VIII. Medidas en materia de juventud
Artículo 30. Juventud
CAPÍTULO IX. Medidas en el ámbito de la comunicación
Artículo 31. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación Artículo 32. Programas y campañas de apoyo a la igualdad de todas las personas Artículo 33. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Información al Parlamento de Galicia
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Facultades del Valedor del Pueblo D.F. 3ª. Entrada en vigor