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Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18-07-2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Julio de 2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 139

F. Publicación: 18/07/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
LEY INTEGRAL PARA LA NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES DE ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Derecho a la autodeterminación de género. Artículo 3. Identidad de género. Artículo 4. Ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 5. Criterios generales de actuación. Artículo 6. Principio de no discriminación por motivos de identidad de género. Artículo 7. Medidas contra la transfobia. Artículo 8. Confidencialidad y respeto a la privacidad. Artículo 9. Documentación administrativa.
CAPÍTULO II. Atención sanitaria
Artículo 10. Asistencia sanitaria a través del Servicio Andaluz de Salud. Artículo 11. Formación de los profesionales clínicos. Artículo 12. Indicadores de seguimiento.
CAPÍTULO III. No discriminación en el ámbito laboral
Artículo 13. No discriminación en el trabajo. Artículo 14. Políticas activas de ocupación.
CAPÍTULO IV. Atención educativa
Artículo 15. Actuaciones respecto a la identidad de género de las personas en el ámbito educativo. Artículo 16. Combatir el acoso escolar.
CAPÍTULO V. Atención social
Artículo 17. Medidas para la inserción social. Artículo 18. Servicios de asesoramiento y apoyo. Artículo 19. Menores de edad. Artículo 20. Personas jóvenes. Artículo 21. Personas mayores. Artículo 22. Principios para la atención, apoyo y protección de las víctimas. Artículo 23. Acceso a los servicios de apoyo y protección de víctimas de violencia de género.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Unidad de atención sanitaria en materia de transexualidad. D.A. 2ª. Protocolos Específicos de Actuación para profesionales. D.A. 3ª. Evaluación de la aplicación de la Ley.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.