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Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de laciudad de Logroño - Boletín Oficial de La Rioja de 25-03-2015

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Marzo de 2015

F. entrada en vigor: 14/04/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 40

F. Publicación: 25/03/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Símbolos. Artículo 3. Autonomía.
TÍTULO II. Organización
CAPÍTULO I. Disposiciones generales de organización
Artículo 4. Principios generales. Artículo 5. Organización como municipio de gran población. Artículo 6. Entidad metropolitana. Artículo 7. Relaciones interadministrativas.
CAPÍTULO II. El Consejo de la Capitalidad
Artículo 8. El Consejo de la Capitalidad. Artículo 9. Composición del Consejo de la Capitalidad. Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo de la Capitalidad. Artículo 11. Funciones del Consejo de la Capitalidad. Artículo 12. Comisión Ejecutiva del Consejo de la Capitalidad.
CAPÍTULO III. Transparencia y participación ciudadana
Artículo 13. Transparencia. Artículo 14. Participación ciudadana.
TÍTULO III. Régimen de competencias
CAPÍTULO I. Competencias generales
Artículo 15. Competencias propias de la capital. Artículo 16. Competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma. Artículo 17. Delegación de competencias y encomienda de gestión.
CAPÍTULO II. Ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 18. Ordenación del territorio. Artículo 19. Urbanismo. Artículo 20. Colaboración con la Comunidad Autónoma para compartir información geográfica y cartográfíca.
CAPÍTULO III. Vivienda
Artículo 21. Competencias en materia de vivienda. Artículo 22. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de vivienda.
CAPÍTULO IV. Infraestructuras
Artículo 23. Promoción de infraestructuras. Artículo 24. Grandes infraestructuras.
CAPÍTULO V. Transportes y movilidad
Artículo 25. Transporte de viajeros urbano y metropolitano.
CAPÍTULO VI. Empleo
Artículo 26. Formación para el empleo. Artículo 27. Pactos locales por el empleo.
CAPÍTULO VII. Medioambiente
Artículo 28. Políticas medioambientales del municipio. Artículo 29. Transparencia sobre la situación medioambiental. Artículo 30. Medidas específicas para la mejora del medioambiente. Artículo 31. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia medioambiental.
CAPÍTULO VIII. Servicios sociales
Artículo 32. Competencias en materia de servicios sociales. Artículo 33. Colaboración con la Comunidad Autónoma y las demás administraciones públicas.
CAPÍTULO IX. Educación
Artículo 34. Competencias en materia de educación. Artículo 35. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia educativa.
CAPÍTULO X. Protección civil y extinción de incendios
Artículo 36. Protección civil. Artículo 37. Extinción de incendios y salvamentos.
CAPÍTULO XI. Cultura
Artículo 38. Promoción cultural. Artículo 39. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de cultura. Artículo 40. Protección del patrimonio cultural, histórico y artístico.
CAPÍTULO XII. Telecomunicaciones
Artículo 41. Informe en las ocupaciones de propiedad privada.
CAPÍTULO XIII. Turismo
Artículo 42. Promoción del turismo. Artículo 43. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia turística.
CAPÍTULO XIV. Comercio
Artículo 44. Comercio.
TÍTULO IV. Financiación
Artículo 45. Recursos de la Hacienda municipal. Artículo 46. Financiación de la capitalidad. Artículo 47. Garantía de suficiencia financiera.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Otras áreas competenciales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Presidencia del Consejo de la Capitalidad.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. D.F. 2ª. Reglas de supletoriedad. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.