Legislación
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Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 22-02-2017

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 14/03/2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 37

F. Publicación: 22/02/2017


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. Artículo 2. Expropiación forzosa del usufructo temporal de determinadas viviendas para la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social. Artículo 3. Suspensión temporal de los procedimientos administrativos de desahucio de viviendas de promoción pública. Artículo 4. Medidas para aliviar el endeudamiento derivado del impago de rentas de alquiler de viviendas de promoción pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actuaciones de comprobación. D.A. 2ª. Inventario de bienes del parque público de viviendas de la Junta de Extremadura. D.A. 3ª. Exención de reintegro de ayudas en supuestos de dación en pago. D.A. 4ª. Deudas y cargas sobre la vivienda habitual. D.A. 5ª. Tipo de gravamen reducido del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para las escrituras públicas que documenten reestructuraciones hipotecarias sobre vivienda habitual según lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas. D.A. 6ª. Medidas para el sobreendeudamiento con las comunidades de vecinos, administraciones públicas y organismos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley. D.T. 2ª. Colaboración entre la Junta de Extremadura y las administraciones locales. Tramitación ante las administraciones locales y plazo para los mecanismos de garantía del realojamiento adecuado. Colaboración entre la Junta de Extremadura y las administraciones locales en un Plan de Dinamización de Barrios. D.T. 3ª. Nueva regulación en materia de vivienda.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 2ª. Ayudas de la Junta de Extremadura. D.F. 3ª. Canon de vivienda deshabitada. D.F. 4ª. Garantías de habitabilidad. D.F. 5ª. Bolsa de viviendas para el alquiler social. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 7/2016 de 21 de junio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. D.F. 7ª. Comisión de Seguimiento de la Vivienda. D.F. 8ª. Entrada en vigor.