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Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 17-05-2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Mayo de 2018

F. entrada en vigor: 18/05/2018

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 96

F. Publicación: 17/05/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
TÍTULO I. De las Casas de Cantabria
Artículo 3. Características de la Casas de Cantabria. Artículo 4. Reconocimiento de las Casas de Cantabria. Artículo 5. Registro de Casas de Cantabria. Artículo 6. Fusión entre Casas de Cantabria. Artículo 7. Revocación del reconocimiento como Casa de Cantabria. Artículo 8. Derechos de las Casas de Cantabria en el orden sociocultural. Artículo 9. Otros derechos y deberes de las Casas de Cantabria. Artículo 10. Prestaciones a favor de las Casas de Cantabria. Artículo 11. Colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
TÍTULO II. De las personas cántabras en el exterior
Artículo 12. Derechos de las personas cántabras en el exterior.
TÍTULO III. Del Consejo de Casas de Cantabria
Artículo 13. Definición, régimen jurídico y naturaleza. Artículo 14. Competencias del Consejo de Casas de Cantabria. Artículo 15. Estructura. Artículo 16. El Pleno. Artículo 17. La Comisión Permanente. Artículo 18. Atribuciones de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría. Artículo 19. Derechos de los miembros del Consejo de Casas de Cantabria. Artículo 20. Convocatorias y sesiones del Consejo de Casas de Cantabria. Artículo 21. Tipos de reuniones del Consejo de Casas de Cantabria.
TÍTULO IV. De las relaciones de cooperación
Artículo 22. Convenios y acuerdos de cooperación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Casas de Cantabria ya existentes D.A. 2ª. Consignación presupuestaria D.A. 3ª. Colaboración con otras Comunidades D.A. 4ª. Censo de Personas cántabras en el exterior D.A. 5ª. Apoyo a las personas cántabras retornadas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación y desarrollo normativo D.F. 2ª. Cláusula de género D.F. 3ª. Entrada en vigor