Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 06-03-2019
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Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Marzo de 2019
F. entrada en vigor: 26/03/2019
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 45
F. Publicación: 06/03/2019
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definición de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Artículo 3. Destinatarios.
Artículo 4. Objetivos.
Artículo 5. Líneas vertebradoras.
TÍTULO I. Ordenación del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta
CAPÍTULO I. El sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta
Artículo 6. Actuaciones formativas.
Artículo 7. Diseño.
Artículo 8. Programas e itinerarios.
Artículo 9. Requisitos de acceso.
Artículo 10. Agentes.
Artículo 11. Acreditación y reconocimiento.
CAPÍTULO II. El sistema integrado de cualificación y formación profesional
Artículo 12. Definición.
Artículo 13. Fines.
Artículo 14. Instrumentos.
Artículo 15. Órganos de coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional.
Artículo 16. Colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades.
Artículo 17. Instalaciones y equipamientos docentes.
Artículo 18. Oferta del sistema integrado de cualificación y formación profesional.
Artículo 19. Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Artículo 20. Oferta integrada de formación profesional.
CAPÍTULO III. El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social
Artículo 21. Definición.
Artículo 22. Fines.
Artículo 23. Oferta del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social.
Artículo 24. Evaluación.
Artículo 25. Centros y aulas de educación de personas adultas.
Artículo 26. Formación e integración lingüística en idiomas.
CAPÍTULO IV. El sistema integrado de orientación y los itinerarios formativos
Artículo 27. Definición.
Artículo 28. Principios de la orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Artículo 29. Funciones del sistema integrado de orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Artículo 30. Itinerarios formativos.
CAPÍTULO V. Formación de formadores e innovación en el aprendizaje a lo largo de la vida adulta
Artículo 31. Formación de formadores.
Artículo 32. Innovación y desarrollo.
Artículo 33. Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia.
TÍTULO II. Participación, coordinación y financiación
Artículo 34. Participación.
Artículo 35. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Artículo 36. Composición del Consejo.
Artículo 37. Funciones del Consejo.
Artículo 38. Comisiones Territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Artículo 39. Colaboración y coordinación con otras Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro.
Artículo 40. Financiación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Referencia de género.
D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.