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LEY 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 30-06-2021

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Mayo de 2022

F. entrada en vigor: 01/07/2021

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 128

F. Publicación: 30/06/2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito temporal. Artículo 3. Ámbito territorial.
TÍTULO II. SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA
Artículo 4. Declaración de la situación de emergencia sanitaria. Artículo 5. Principio de precaución. Artículo 6. Deber de colaboración. Artículo 7. Establecimiento de niveles de alerta.
TÍTULO III. ORDENACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y SISTEMAS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN
Artículo 8. Determinación de las medidas específicas aplicables a cada nivel territorial y administraciones competentes. Artículo 9. Audiencia directa a las personas interesadas y foros de participación ciudadana. Artículo 10. Determinación, movilización y gestión de recursos vinculados a la emergencia sanitaria. Artículo 11. Prestaciones personales conectadas a la declaración del estado de alarma. Artículo 12. Información al Parlamento Vasco.
TÍTULO IV. SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE SALUD PARA LA GESTIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA
Artículo 13. Capacidad de información sanitaria. Artículo 14. Realización de pruebas diagnósticas y vacunación. Artículo 15. Realización de test aleatorios y cribados. Artículo 16. Rastreo de contagios y contactos. Artículo 17. Aplicaciones informáticas para el rastreo y seguimiento de la situación epidemiológica de las personas o de su historial de contactos. Artículo 18. Tratamientos tasados de datos personales en relación con la situación epidemiológica y contactos. Artículo 19. Inspección y control.
TÍTULO V. MEDIDAS GENERALES Y ESPECÍFICAS PARA CADA NIVEL DE ALERTA
CAPÍTULO I. MEDIDAS GENERALES Y DE PREVENCIÓN
Artículo 20. Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y otras medidas. Artículo 21. Medidas higiénico-sanitarias generales en reuniones sociales, establecimientos y actividades. Artículo 22. Régimen de eventos multitudinarios. Artículo 23. Aislamientos y cuarentenas personales. Artículo 24. Autorización o ratificación judicial. Artículo 25. Coste de adopción de las medidas.
CAPÍTULO II. MEDIDAS APLICABLES AL NIVEL DE ALERTA 1
Artículo 26. Medidas generales por mandato de la ley en alerta 1. Artículo 27. Medidas específicas en alerta 1.
CAPÍTULO III. MEDIDAS APLICABLES AL NIVEL DE ALERTA 2
Artículo 28. Medidas generales por mandato de la ley en alerta 2. Artículo 29. Medidas específicas en alerta 2.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS APLICABLES AL NIVEL DE ALERTA 3
Artículo 30. Medidas generales por mandato de la ley en alerta 3. Artículo 31. Medidas específicas en alerta 3.
CAPÍTULO V. MEDIDAS APLICABLES AL NIVEL DE ALERTA 4
Artículo 32. Medidas generales por mandato de la ley en alerta 4. Artículo 33. Medidas específicas en alerta 4.
CAPÍTULO VI. MEDIDAS APLICABLES AL NIVEL DE ALERTA 5
Artículo 34. Medidas generales por mandato de la ley en alerta 5.
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 35. Legislación aplicable, habilitación para su desarrollo y normas aplicables para resolver el concurso de leyes. Artículo 36. Normas especiales en materia de medidas cautelares. Artículo 37. Órganos competentes. Artículo 38. Graduación e individualización de las sanciones. Artículo 39. Plazos de prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 40. Infracciones leves y grados y sanciones que les son aplicables. Artículo 41. Infracciones graves y grados y sanciones que les son aplicables. Artículo 42. Infracciones muy graves y grados y sanciones que les son aplicables. Artículo 43. Sanciones accesorias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adaptación de las previsiones del marco organizativo general previsto en el Plan de Protección Civil de Euskadi-Labi a la situación de emergencia sanitaria originada por la pandemia de COVID-19. D.A. 2ª. Justificación de las medidas. D.A. 3ª. Comunicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.