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Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 24-02-2022

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Febrero de 2022

F. entrada en vigor: 25/02/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 38

F. Publicación: 24/02/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad y objeto. Artículo 2. Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos. Artículo 3. Cláusula general antidiscriminatoria. Artículo 4. Derecho a la autodeterminación de género. Artículo 5. Ámbito de aplicación. Artículo 6. Definiciones. Artículo 7. Reconocimiento y prohibición de discriminación. Artículo 8. Medidas contra la transfobia.
TÍTULO I. Medidas y actuaciones en el ámbito educativo
Artículo 9. Igualdad de trato en ámbito de la educación. Artículo 10. Actuaciones respecto a la identidad de género de las personas trans en el ámbito educativo. Artículo 11. Atención educativa para combatir el acoso escolar. Artículo 12. Actuación de la Inspección Educativa. Artículo 13. Acciones de formación y divulgación. Artículo 14. Planes y contenidos educativos. Artículo 15. Universidad.
TÍTULO II. Medidas en el ámbito de la salud
Artículo 16. Del derecho a la salud y a la atención sanitaria. Artículo 17. De la atención sanitaria a personas trans e intersexuales. Artículo 18. Unidades de referencia de atención a personas trans. Protocolos de actuación sanitaria. Artículo 19. Atención sanitaria a las personas trans menores de edad. Artículo 20. Estadística y tratamiento de los datos. Artículo 21. Formación del personal profesional interviniente. Artículo 22. Atención sanitaria a personas intersexuales.
TÍTULO III. Medidas y actuaciones en el ámbito laboral
Artículo 23. No discriminación en el trabajo. Artículo 24. Políticas activas de empleo. Artículo 25. Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial. Artículo 26. Organizaciones sindicales y empresariales.
TÍTULO IV. Medidas y actuaciones en el ámbito de las personas menores, juventud y personas mayores
CAPÍTULO I. De las personas menores
Artículo 27. Personas trans menores de edad. Artículo 28. Adopción y acogimiento familiar.
CAPÍTULO II. De la juventud
Artículo 29. Protección de las personas jóvenes trans.
CAPÍTULO III. De las personas mayores
Artículo 30. Protección de las personas trans mayores.
TÍTULO V. De la atención social a las personas trans
Artículo 31. Servicios de asesoramiento y apoyo. Artículo 32. Medidas para la inserción social de las personas trans. Artículo 33. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad. Artículo 34. Asociaciones. Artículo 35. Medidas contra la transfobia. Artículo 36. Acceso a los servicios de apoyo y protección de víctimas de violencia de género y víctimas de transfobia.
TÍTULO VI. Medidas y actuaciones en el ámbito cultural, de ocio y deporte
Artículo 37. Promoción de una cultura inclusiva. Artículo 38. Deporte, ocio y tiempo libre.
TÍTULO VII. Trámites administrativos de la identidad de género
Artículo 39. Documentación administrativa. Artículo 40. Confidencialidad. Artículo 41. Concepto de persona interesada. Artículo 42. Servicio de atención integral a personas LGTBI.
TÍTULO VIII. Medios de comunicación
Artículo 43. Tratamiento igualitario de la información y comunicación.
TÍTULO IX. Medidas en el ámbito policial, judicial y otros
Artículo 44. Protocolo de atención policial. Artículo 45. Campañas de sensibilización. Artículo 46. Programas de capacitación y sensibilización. Artículo 47. Asistencia a las víctimas. Artículo 48. Cooperación internacional al desarrollo.
TÍTULO X. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
Artículo 49. Responsabilidad. Artículo 50. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal. Artículo 51. Infracciones. Artículo 52. Reincidencia. Artículo 53. Sanciones. Artículo 54. Graduación de las sanciones. Artículo 55. Prescripción.
CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador
Artículo 56. Competencia. Artículo 57. Ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. No discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual en la atención a personas mayores en residencias, centros de día y pisos tutelados de la Comunidad Autónoma de La Rioja. D.A. 2ª. Evaluación de la aplicación de la ley. D.A. 3ª. Creación del Consejo LGTBI de La Rioja.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.