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Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 24-12-1997

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Abril de 1998

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 246

F. Publicación: 24/12/1997

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
TÍTULO I. Medidas para garantizar la accesibilidad
CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre accesibilidad
Artículo 3. Disposiciones generales sobre accesibilidad del entorno urbano y de los espacios públicos. Artículo 4. Disposiciones generales sobre accesibilidad de la edificación. Artículo 5. Disposiciones generales sobre accesibilidad en el transporte. Artículo 6. Disposiciones generales sobre accesibilidad en los sistemas de comunicación.
CAPÍTULO II. Reservas
Artículo 7 Reservas en el entorno urbano, espacios públicos y edificaciones de uso público. Artículo 8. Reservas en los alojamientos turísticos y otros establecimientos. Artículo 9. Reservas en los edificios destinados a viviendas. Artículo 10. Reservas en el transporte. Artículo 11. Reservas en los sistemas de comunicación. Artículo 12. Obligación de anunciar la accesibilidad en las reservas.
TÍTULO II. Medidas de promoción y fomento
Artículo 13. Promoción de la accesibilidad. Artículo 14. Medidas financieras.
TÍTULO III. Medidas de control
Artículo 15. Licencias y autorizaciones. Artículo 16. Contratos administrativos. Artículo 17. Control de las condiciones de accesibilidad.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 18. Infracciones. Artículo 19. Sanciones. Artículo 20. Procedimiento y régimen sancionador. Artículo 21. Órganos competentes. Artículo 22. Personas responsables. Artículo 23. Prescripción.
TÍTULO V. Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad
Artículo 24. Creación. Artículo 25. Composición. Artículo 26. Funciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª.