LEY 20/2010, de 7 de julio, del cine. - Diario Oficial de Cataluña de 16-07-2010
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2020
F. entrada en vigor: 16/01/2011
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5672
F. Publicación: 16/07/2010
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es:
Artículo 2. Ámbito aplicable
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Órganos competentes
CAPÍTULO II. Principios de coordinación y colaboración de las políticas públicas
Artículo 5. Coordinación de las políticas públicas
Artículo 6. Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual
Artículo 7. Colaboración entre la Generalidad y la Administración general del Estado
Artículo 8. Colaboración entre la Generalidad y los gobiernos de otros territorios de habla catalana
CAPÍTULO III. Régimen administrativo
SECCIÓN primera. Registro de empresas audiovisuales de Cataluña
Artículo 9. Naturaleza jurídica y adscripción
Artículo 10. Obligación de inscripción, organización y funcionamiento del Registro
Artículo 11. Comunicaciones electrónicas
SECCIÓN segunda. Calificación y publicidad de las obras cinematográficas y audiovisuales
Artículo 12. Calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales
Artículo 13. Publicidad de la calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales
SECCIÓN tercera. Certificado de nacionalidad española y coproducciones internacionales
Artículo 14. Certificado de nacionalidad española
Artículo 15. Coproducción internacional de obras cinematográficas o audiovisuales
SECCIÓN cuarta. Producción, distribución y exhibición
Artículo 16. Actividad de las empresas productoras
Artículo 17. Actividad de las empresas distribuidoras
Artículo 18. Garantía de acceso lingüístico
Artículo 19. Actividad de las empresas exhibidoras
Artículo 20. Funcionamiento y control de las salas de exhibición cinematográfica
Artículo 21. Control del número de espectadores y declaración de rendimientos
Artículo 22. Proyecciones cinematográficas realizadas por las administraciones públicas
Artículo 23. Salas X
Artículo 24. Creación y gestión de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña
Artículo 25. Programación de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña
CAPÍTULO IV. Medidas de fomento de la industria cinematográfica y audiovisual en Cataluña
SECCIÓN primera. Disposiciones generales
Artículo 26. Régimen jurídico
Artículo 27. Órgano competente
Artículo 28. Marco de financiación
Artículo 29. Fondos de fomento
Artículo 30. Dotación de los fondos
Artículo 31. Requisitos para poderse beneficiar de los recursos públicos establecidos por la presente ley
SECCIÓN segunda. Fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales
Artículo 32. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales
Artículo 33. Criterios para el otorgamiento de subvenciones
Artículo 34. Requisitos para acceder a las subvenciones
SECCIÓN tercera. Fomento de la distribución independiente
Artículo 35. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la distribución independiente
Artículo 36. Criterios para el otorgamiento de ayudas
SECCIÓN cuarta. Fomento de la exhibición
Artículo 37. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la exhibición
Artículo 38. Criterios para el otorgamiento de las ayudas
SECCIÓN quinta. Fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas
Artículo 39. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas
Artículo 40. Criterios para el otorgamiento de ayudas
SECCIÓN sexta. Fomento de la competitividad empresarial
Artículo 41. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la competitividad empresarial
Artículo 42. Criterios para el otorgamiento de recursos
CAPÍTULO V. Conservación, promoción y difusión del patrimonio fílmico y documental y de la cultura cinematográfica
Artículo 43. Conservación, promoción y difusión del patrimonio fílmico y documental
Artículo 44. Obras cinematográficas y audiovisuales de interés artístico o histórico
Artículo 45. Difusión de la cultura cinematográfica en el sistema educativo
Artículo 46. Filmoteca de Cataluña
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 47. Normativa aplicable
Artículo 48. Competencia inspectora
Artículo 49. Competencia sancionadora
Artículo 50. Infracciones
Artículo 51. Sanciones
Artículo 52. Graduación de las sanciones
Artículo 53. Ejecución de las sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acceso de las personas con discapacidad a las obras cinematográficas y audiovisuales
D.A. 2ª. Competencias del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes
D.A. 3ª. Informe sobre la mejora de la calidad, las garantías y la ocupación de los trabajadores de los sectores cinematográfico y audiovisual
D.A. 4ª. Formalización del Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual
D.A. 5ª. Entidad competente en materia cinematográfica y audiovisual
D.A. 6ª. Políticas de apoyo a la adecuación de salas de exhibición cinematográfica para exhibir obras cinematográficas o audiovisuales en formato digital
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Vigencia temporal del Decreto sobre régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Entrada en vigor